MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2012 |
Sección | Quinta Sección - Contrataciones |
Clase: De Etapa Múltiple
Modalidad: Ajuste Alzado y Unidad de Medida
Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto Oficial – Precio Tope de Pesos veintiún mil seiscientos millones ($ 21.600.000.000) a abril de 2012.
Plazo de obra: 66 meses.
Valor del pliego: Pesos quinientos mil ($ 500.000).
Garantía de oferta: Pesos doscientos dieciséis millones ($ 216.000.000)
CIRCULAR ACLARATORIA Nº 5
CON CONSULTA
Por la presente se notifica que, se ha originado una Circular Aclaratoria, cuyo texto es el siguiente:
CONSULTA 1
“Objeto del llamado” y 1.4 - “Alcance de la Licitación” de las CP.
Esas estipulaciones prevén una serie de obligaciones a cargo de la Provincia de Santa Cruz: la suscripción del contrato de abastecimiento según el modelo adjunto, la comercialización de la energía según las condiciones allí previstas y, más relevante aún, la cesión del producido de la venta a un fideicomiso a crearse. Se solicita aclaración acerca de si la Provincia ha asumido un compromiso formal por el cual se obliga a cumplir con los deberes indicados y en especial se requiere que se identifique el instrumento mediante el cual la Provincia o más precisamente la sociedad anónima “Hidroeléctrica Xaleshen” se compromete a ceder ese flujo a un fideicomiso a constituirse.
RESPUESTA: La Provincia se ha comprometido por Convenio Marco del 20 de Abril de 2012.
CONSULTA 2
Se solicita además que se aclaren las condiciones que tendrá el fideicomiso a crearse, su funcionamiento (con relación a la financiación, garantías, realización de desembolsos, pago de los reembolsos), si se prevé aplicar las resoluciones SE Nº 762/09 y Nº 932/11 (art. 3.2) y en caso afirmativo de qué manera se instrumentaría.
RESPUESTA: Se instrumentará a través del FIH, remítase al Decreto PEN 1381/01.
CONSULTA 3
Finalmente se solicita que se precise el alcance de la expresión “cancelación total de la inversión”.
RESPUESTA: Remítase al numeral 1.2 del Capítulo II - Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 4
de las CP – “Marco Legal y orden de prelación”.
¿Resulta aplicable al proceso el Decreto Nº 893/12. ¿Corresponde agregar la resolución SE Nº 932/11 mencionada en el artículo 3.2 de las CP.
RESPUESTA: Remítase al numeral 1.6 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 5
de las CP - “Cómputo de plazos”.
Se establece como principio que “todos los plazos establecidos en el pliego y en toda otra documentación relacionada con la licitación y la contratación serán computados en días/meses/años corridos, salvo que expresamente se indique que el plazo es en días hábiles administrativos”. En tanto la definición de “Día” establece el principio contrario al fijar que “salvo indicación en contrario se entenderán por días hábiles”. Cuál principio prevalece
RESPUESTA: Remítase al numeral 1.8 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 6
de las CP – “Capacidad de Contratación” y concordantes.
Solicito aclaración en el sentido de que un Integrante del Oferente podría no contar con la inscripción ante el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, en tanto el Oferente en su conjunto sume la capacidad suficiente. Igual aclaración se aplica al párrafo f) del artículo 6.2.2 de las CP.
RESPUESTA: Remitirse al numeral 6.2.2.f) del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 7
Luego de la recepción definitiva de la Obra (Certificado de Terminación Total), ¿la responsabilidad solidaria entre las partes de una UTE pasa a ser simplemente mancomunada
RESPUESTA: Remítase al numeral 5.2 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 8
Con relación al artículo 2 de las CP – “Definiciones y significados” y concordantes
En las definiciones de “Adquirente” e “Integrante del Oferente” se hace referencia a las personas de derecho privado. Iguales menciones tienen lugar en los artículos 5.1 y 5.2 de las CP. ¿Puede esa mención considerarse limitativa de la posibilidad de integración de un Oferente a personas jurídicas extranjeras con control estatal, bajo legislaciones que no tienen una distinción entre personas privadas o públicas análoga a la del Código Civil argentino
RESPUESTA: Remítase al numeral 5.2 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 9
En la definición de “Aprovechamientos y/u Obra” se hace referencia a “todos aquellos trabajos y/o provisiones necesarias para la correcta ejecución y funcionamiento de los mismos aunque no estuvieren específicamente enunciados”. Solicito que se aclare que la extensión de las prestaciones del Contratista se ceñirá a lo específicamente ofertado por éste más aquellas otras que pudieren considerarse implícitamente incluidas para obtener los resultados ofrecidos. Igual aclaración merece el artículo 4.6, primer párrafo, de las Condiciones Generales de Contratación (las “CGC”).
RESPUESTA: Remítase al numeral 1.2 y 4.6 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 10
de las CP – “Requisitos Empresariales, Económicos y Financieros” y concordantes.
Con particular referencia al artículo 5.3.1, párrafos c), d) y g) de las CP: ¿Es posible complementar los antecedentes de un Oferente o de un Integrante de un Oferente, de manera de satisfacer los requisitos allí referidos, mediante la celebración de contratos de operación u otros acuerdos con sociedades no integrantes del Consorcio/UTE, argentinas o extranjeras En particular, con relación al párrafo c), ¿podría complementarse la capacidad técnica o la administrativa de un Integrante del Oferente mediante su vinculación contractual con un operador extranjero
RESPUESTA: Remítase a Pliego
CONSULTA 11
de las CP – “Antecedentes Económicos y Financieros”.
El concepto de organizar y las menciones a la sindicación de préstamos, emisiones o procedimientos similares, ¿se refieren estrictamente a la estructuración de financiamiento o bien se requiere, con amplitud, que el Oferente demuestre que obtendrá el financiamiento, sea cual fuere su rol en ello y sea cuales fueren los mecanismos al efecto
RESPUESTA: Remítase a lo especificado en Pliego.
CONSULTA 12
de las CP – “Límite de la Participación Societaria”.
Teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales limita únicamente las participaciones societarias y no a las asociaciones mediante UTEs, solicito que se aclare el alcance de este artículo.
RESPUESTA: Remítase a lo indicado en Pliego.
CONSULTA 13
de las CP – “Presunción de Conocimiento y Obligaciones de los Oferentes”.
Respecto del párrafo f), solicito aclaración respecto de: (i) los derechos intelectuales de terceros que podrían verse incorporados en la documentación técnica de los Oferentes; y (ii) en qué medida la ejecución de obras similares en el futuro por cualquier oferente podría verse limitada, considerando que en ellas podrían emplearse conocimientos objeto de derechos intelectuales transmitidos al Estado Nacional.
RESPUESTA: Remítase a lo indicado en Pliego.
CONSULTA 14
de las CP – “Normas Generales”.
Considerando el volumen de documentación técnica que podría presentarse, solicito que se aclare si la traducción requerida en el tercer párrafo podría ser “no pública”, importando la firma del Oferente su garantía de que aquella es completa y fiel.
RESPUESTA: Remítase a lo indicado en Pliego.
CONSULTA 15
de las CP – “Documentación Legal y Contractual”.
Respecto del párrafo d6) solicitamos que se aclare que la referencia a la “convocatoria de acreedores” se refiere a todos aquellos procedimientos relativos a la cesación de pagos que permanezcan abiertos, o bien que hubiesen derivado en una declaración de quiebra.
RESPUESTA: Remítase a indicado en Pliego.
CONSULTA 16
Solicito que se indique si, en el párrafo d8), donde dice “interdicción judicial” debe leerse “intervención judicial”.
RESPUESTA: Remítase a Pliego.
CONSULTA 17
Con relación al párrafo d9) solicito que se aclare si “apremiados” significa condenados mediante sentencia firme, y si tal restricción tiene un plazo temporal.
RESPUESTA: Remítase a lo especificado en Pliego.
CONSULTA 18
de las CP – “Documentación Fiscal”.
¿Es posible fijar como momento límite para la obtención de las constancias allí enumeradas el de la firma del Contrato
RESPUESTA: Remítase a lo especificado en Pliego.
CONSULTA 19
de las CP “Documentación de Antecedentes Empresarios”.
La nómina de antecedentes referida en el apartado a) de ese artículo, ¿puede pertenecer a una sociedad controlante, controlada o sujeta a control común, directa o indirectamente, argentina o extranjera, de un Oferente o un Integrante del Oferente
RESPUESTA: Remítase a lo indicado en Pliego
CONSULTA 20
de las CP.
Solicito que se revise el plazo de noventa (90) días fijado para presentar el estudio de impacto ambiental y PGA, para los cuales normalmente son necesarios trescientos sesenta (360) días como mínimo.
RESPUESTA: Remítase al numeral 6.2.2.8 del Capítulo II, Título II P.C.L.P.G. y C.
CONSULTA 21
Adicionalmente, en caso de ser técnicamente viable y estar debidamente autorizado por la autoridad de aplicación local correspondiente, ¿estos estudios podrían subdividirse en etapas o por aprovechamientos, o...
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