Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 014736/2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P.J.M. y otros c/ El Cóndor E.T.S.A y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte), E.. 14.736/2019. J. 107.

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.J.M. y otros c/ El Cóndor E.T.S.A y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada el 8/04/21, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por J.M.P. y L.S.P., ambos por sí y en representación de su hija menor

V.P.P., y M.B.P. y condenó a El Cóndor ETSA y su aseguradora Protección Mutual a abonarle a aquéllos la suma de $ 270.000, más intereses y costas, apelaron los actores, la demandada y citada en garantía. En fecha 13/07/21

presentaron sus agravios los accionantes, el día 3/08/21 la demandada y citada en garantía y el 27/09/21 hizo lo propio la Sra. Defensora de Menores. Luego de corrido el traslado de ley, contestó la demandada y citada en garantía el día 9/08/21 En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La parte actora se agravia del rechazo del daño patrimonial,

comprensivo de los daños materiales del vehículo, la privación de uso, la desvalorización del rodado, el lucro cesante y las deudas contraídas como consecuencia directa del siniestro. También se quejan del monto indemnizatorio otorgado para resarcir el daño psicológico respecto de las coactoras L.P. y

V.P.P.. Por último se agravian de las sumas otorgadas a

V.P.P. en concepto de daño moral y del rechazo del rubro respecto de los restantes coactores.

El demandado y la citada en garantía se quejan de los montos otorgados a L.S.P. y a la menor

V.P.P. por la incapacidad Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

33266597#309159026#20211115082557120

psicológica. Además se agravian por la imposición de costas y en virtud de la tasa de interés fijada.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara presenta sus agravios a efectos de que se eleven los montos indemnizatorios concedidos en favor de

V.P.P. en concepto de daño psicológico y daño moral.

III) Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro (28/03/2018)

resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p.

198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

IV) Partidas indemnizatorias

a) Daños patrimoniales Los actores se agravian del rechazo en la sentencia de grado de los rubros por daños materiales del rodado, la privación de uso, la desvalorización del vehículo y el lucro cesante.

1. Daños materiales del rodado Los accionantes se agravian del rechazo del rubro. Invocan que los daños del vehículo ascienden a $ 76.635,40 y que ello fue respaldado con todas las constancias que tenían en su poder, las cuales no fueron desconocidas por la contraria.

Coincido con el Magistrado de grado en cuanto a la orfandad probatoria observada en las presentes actuaciones. En efecto, no se adjuntaron fotografías del rodado, ni se ofreció prueba informativa tendiente a validar los presupuestos que en copia se adjuntaron a fs. 6/7, 9

y 36.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

33266597#309159026#20211115082557120

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Sin embargo, debo señalar que el siniestro fue reconocido por los emplazados y se encuentra firme la decisión en cuanto a la responsabilidad en el mismo. Especialmente en la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía, el conductor del transporte público manifestó que “circulaba de norte a sur, cuando a la altura del km 140 ruta 2 se rompe una goma y los desprendimientos que quedan en la ruta son embestidos por un Gol, que los levanta y los tira contra un Ford Fiesta (VGY 677) de titularidad de J.M.P., asegurado en La Nueva Seguros, con daños en paragolpe delantero, sostén de radiador y radiador doblado, pudieron continuar el viaje”, por lo tanto no pueden desconocerse a esta altura los daños sufridos en el vehículo de la parte actora.

D. necesario recordar que el artículo 165, último párrafo,

del Código Procesal, establece: “La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto”. Se ha decidido jurisprudencialmente que la falta de prueba concreta sobre la entidad del perjuicio no obsta, por aplicación del artículo 165 del Código citado, a su determinación por el Tribunal (conf. esta S. in re “Instituto Autárquico Provincial del Seguro c/ Pereyro, J.M., octubre 30-1981).-

Desde esta perspectiva y para establecer el importe por el que prosperará esta partida –pues no tengo dudas acerca de que el automotor sufrió daños que deben ser reparados-, acudiré a la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal. En consecuencia, propongo al acuerdo modificar en este punto de la sentencia apelada, y reconocer el reclamo formulado por daños materiales en la suma de $ 50.000 en favor de L.S.P. (ver copia de la cédula de identificación del automotor obrante a fs. 5).

2) Privación de Uso, desvalorización del rodado, lucro cesante y deudas reclamadas.

Los accionantes mencionan que el agravio apunta al rechazo por parte del sentenciante de grado respecto de la privación de uso,

desvalorización del rodado, el lucro cesante y todas las deudas contraídas como consecuencia directa del siniestro.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

33266597#309159026#20211115082557120

Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,AbeledoPerrot, Tomo III, pág.351)

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR