Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 082499/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 5 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° CAF

82499/2018/CA1 caratulado “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS y otro c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE

DEFENSA AL CONSUMIDOR s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR –LEY

24240- ART. 45”, procedente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y,

CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones tuvieron origen en el reclamo efectuado por la señora M.S.,

    vinculado al P.Ó. de Ahorro por 84 cuotas adquirido por M.Z. en el mes de julio del año 2012, en virtud del cual suscribió una póliza de seguro de vida emitida por HDI Seguros S.A, habiendo abonado las mentadas cuotas durante casi dos años (21 cuotas)

    hasta que se produjo su deceso en el mes de abril de 2014.

    La reclamante señaló que, no obstante haberse percibido el concepto referente al seguro de vida en todos los cupones de cuota facturados y cobrados, la compañía aseguradora rechazó el siniestro (fs. 31), alegando la edad que poseía el señor Z.,

    por encuadrarse el caso en el art. 9- Rescisión de los certificados individuales: Inc. f) por alcanzar el asegurado la edad máxima de cobertura prevista en condiciones particulares (75 años)

    .

  2. Ello hizo que la denunciante y el señor C.M.Z. se presentaran ante el Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC), tras lo cual -ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo- concluyó la etapa conciliatoria y se giró

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #32947849#256783913#20200305131206671

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el expediente a la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor.

  3. Ante esa dependencia M.S. describió las irregularidades por las que promovió su denuncia en los siguientes términos: “ésta parte se pregunta cómo es posible que al momento de OFRECERLE el plan a mi padre, y tomar nota de sus datos personales LEASE Número de Documento, en especial su fecha de nacimiento 23/11/34, no se haya advertido EN DICHO

    MOMENTO que el ‘futuro cliente’ YA TENÍA LA EDAD DE 78

    AÑOS?” (fs. 37).

  4. En ese marco, se imputó a las firmas HDI

    Seguros S.A. y P.Ó. S.A., por presunta infracción al artículo 19 de la ley 24.240 de defensa del consumidor “toda vez que no habría dado cumplimiento al deber de brindar en los términos, condiciones,

    modalidades, reservas y demás circunstancias contratadas el servicio de administración de fondos de ahorro suscripto por el Sr. Z.M.” (fs. 107).

  5. Las firmas señaladas presentaron sus correspondientes descargos.

    5.1. La apoderada de HDI Seguros S.A., alegó

    que “En el momento de la suscripción del plan, se informó en el detalle de la nómina de P.Ó. S.A.

    (…) que la fecha de nacimiento del S.Z. era el 23

    de noviembre de 1949”; razón por la cual, al momento de su ingreso (31/08/2012) y en base a dicha información,

    contaba con 64 años de edad.

    Explicó que al tomar conocimiento del deceso del titular del plan, y con la documentación acompañada a ese efecto, se advirtió que el Sr. Z. había...

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