Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 082499/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 82499/2018 PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor dictó la disposición nº DI-2018-180-APN-

    DNDC#MP (fs. 181/188) por la cual sancionó a las firmas Plan Ovalo S.A.

    de Ahorro Para Fines Determinados y HDI Seguros S.A. con multas de $400.000 y $350.000 —respectivamente—, por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, al no haber respetado los términos y condiciones del contrato de ahorro previo suscripto con el señor M.Z. en la localidad de Remedios de Escalada, Partido de L., cuyas cuotas eran abonadas en el partido de Lomas de Z..

    Ese acto administrativo fue apelado por ambas firmas en los términos del artículo 45 de la referida ley.

    El recurso deducido por Plan Ovalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (fs. 204/227) fue desestimado, por inadmisible —en tanto no cumplió con el depósito previo exigido en la mencionada norma— (conf. el pronunciamiento recaído el. 26 de marzo de este año en el incidente nº 1 de estos autos); mientras que el recurso interpuesto (fs. 263/268) fue elevado a esta alzada a fs. 356.

  2. Que se corrió vista al señor F. General en los términos del artículo 8º de la ley 25.344 (fs. 368), quien opinó que esta sala debía declarar de oficio su incompetencia en razón del territorio y remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para que entienda en ella (fs. 369/370).

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32947849#233979690#20190509163651811 En este sentido, y tras recordar lo estipulado en el artículo 45 de la ley 24.240 —texto según ley 26.361—, señaló que los hechos que derivaron en la sanción apelada se vinculan con el contrato de ahorro previo para la operación de compraventa y entrega de un automóvil que tuvieron lugar en los Partidos de L. y Lomas de Z. de la Provincia de Buenos Aires (conf. 4, 37 y 52).

  3. Que el art. 45 de la ley 24.240 —texto según ley 26.361— prevé que“[c]ontra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones...

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