Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 001623/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1623/2016 PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de junio de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Plan Ovalo S.A. para fines determinados interpuso recurso de apelación contra la Disposición N°

    649/2015, mediante la cual el Director Nacional de Comercio Interior le impuso una multa de 60.000 pesos por infringir lo dispuesto en los artículos y 19 de la Ley N° 24240, por haber incumplido las condiciones previstas en el contrato celebrado con el consumidor en la Agencia Alberto Logarzo SA, ubicada en la Localidad de Lobos, Provincia de Buenos Aires, y la obligación de suministrar en forma cierta, clara y detallada la información relacionada con los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización (fs. 67/101 vta.).

  2. Que, en primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido a fs. 87/101 vta.

  3. Que a fs. 148/155 vta. dictaminó el F. General

  4. Que, sentado ello, cabe señalar que en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, modificado por la Ley Nº 26.993, se establece: “Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.”

    Ahora bien, como a la fecha no se encuentra en funcionamiento la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 26.993, en el que se prevé: “El fuero creado por el Título III deberá comenzar a funcionar en un plazo de ciento ochenta (180) días. Durante el término establecido en el primer párrafo de este artículo, las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo serán Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28003207#154629996#20160601113823458 ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas”.

    En tales condiciones, y en la medida en que en la redacción original del artículo...

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