Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2023, expediente COM 007744/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

PISANI, F.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

EXPEDIENTE COM N° 7744/2023

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el accionante, la resolución obrante a fs. 32 que mantuviera lo decidido a fs. 30 o por la cual la magistrada interviniente se inhibiera de entender en las presentes actuaciones al amparo de la preceptiva del art. 36 de la ley 24.240.

    Los agravios fueron esgrimidos el con la presentación del 12.05.23 (fs. 31).La Sra. Fiscal General ante esta Cámara propició

    confirmar la resolución apelada (v. fs. 35/37).

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v.fs.2/29); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B.s.. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Maspero C.A.s.. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A.s.. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.

    íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G.s.. prend.", “Banco Mariva S.A

    c/ M.C.J. s/ ejecución prendaria del 24.6.2014) entre muchos otros Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal. Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal,

    administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en función de la nueva redacción del art. 36 de la LDC,

    debe concluirse que resultan enteramente aplicables sus específicas disposiciones aún para el supuesto de acciones de estrecho marco cognoscitivo como la que nos ocupa, puesto que la tutela ha sido dirigida en términos generales -sin excepcionar, sin ceñir, ni restringir su ámbito de aplicación-. Y esto resulta de toda lógica, dado que pretende restablecerse el equilibrio entre las partes, en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como la parte débil.

    P. en este aspecto, que el normal funcionamiento de la actividad principal y característica de entidades como la accionante,

    requiere de una dinámica movilización de fondos a través de créditos para consumo para satisfacer las necesidades de los consumidores, que habitualmente se concreta por contrataciones de típico corte masivo, esto es, instrumentadas mediante cláusulas predispuestas, en donde el consumidor sólo puede limitarse a aceptarlas o, en su defecto, rechazarlas.

  4. b. Partiendo entonces del presupuesto que, por la propia característica de la accionante, su objeto encuentra subsunción en la casuística del art. 36 de la ley n° 24.240, resultando su aplicación de orden público -conf. art. 65 ley cit; cabe inteligir que la previsión específica que Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    determina la competencia en el domicilio del deudor, fulminando de...

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