Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 010576/2021

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10576/2021/CA1 PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS C/ GARONE, FELIX Y OTRO S/ EJECUCION

PRENDARIA.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 48, que de oficio declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 49 obra en fs.

    51/53.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el Fecha de firma: 17/05/2022 accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.

    II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta Sala, 15.6.17, “Banco de Valores S.A. c/ G.B.,

    M.C. s/ ejecutivo”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli,

    A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/

    beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR