Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FLP 045603/2019/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 5 de abril de 2022.
Y VISTO: Este expediente 45603/2019 caratulado “PLACHE,
P.M. y otro c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Con fecha 20/09/21, el a quo hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor declarando, en el presente caso y con el alcance indicado por el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81
y 90 de la ley 20.628. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que reintegre a la parte actora los montos que se le hubiesen retenido en concepto del impuesto referido desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de fallecimiento del actor. A su vez, rechazó el reclamo impetrado sobre el reintegro de las sumas retenidas con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas por su orden (v. fs. 245).
Esta Sala, el 25/02/22, confirmó lo dispuesto en origen,
con costas de Alzada por su orden (v. 284).
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Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario con fecha 15/03/2022 (fs. 285/296) con réplica de la AFIP a fs. 298/301.
La recurrente sostuvo que en el caso se configura caso federal ya que se encuentra en tela de juicio el instituto de la prescripción, que se encuentra estrechamente vinculado a una norma de carácter federal como es la Ley 20.628. Asimismo,
consideró afectado el derecho de propiedad, como así también otros derechos y garantías protegidos por la Constitución Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Nacional y otros pactos internacionales. Señaló que la sentencia resulta incoherente sin sustento normativo ni jurisprudencial.
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En primer lugar, como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones atinentes a las reglas que rigen la prescripción, tanto lo relativo al cómputo de sus plazos como a la determinación de los actos procesales susceptibles de ser considerados interruptivos,
constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajenas,
en principio, a la jurisdicción extraordinaria, por tratar esencialmente sobre cuestiones fácticas, de derecho común y procesal (doctrina de Fallos: 297:307; 311:1188...
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