Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 081000603/1990/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 11 de marzo de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PLACE, R. c/ Estado Nacional Loteria y Casino s/ Reclamos Varios”, Expediente FMP 81000603/1990, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que a continuación se detallan. Contra el auto regulatorio obrante a fs.

    1002 y vta.: deduce recursos el Dr. J.R. –en su calidad de apoderado de la parte demandada-, quien, por derecho propio y en representación del Dr.

    N.B., apela por considerar bajos los honorarios regulados a su favor y a favor del Dr. B. (fs. 1006); y, por otro lado, en representación de su mandante, se agravia por estimar elevados los emolumentos fijados a los peritos intervinientes (fs. 1008). La siguiente apelación es articulada por el perito L..

    O.T., junto al patrocinio letrado del Dr. V., por entender que son bajos los estipendios profesionales regulados a su favor, por los fundamentos vertidos en su presentación recursiva a los cuales remitimos en honor a la brevedad (fs. 1016/1023 vta.). La restante apelación es impetrada por el Dr.

    R.V. (h) a fs. 1032 –apoderado de la parte actora- por estimar elevados los emolumentos regulados. Contra la regulación de emolumentos glosada a fs.

    1030 y vta.: articula recurso el Dr. J.R. por considerar elevados los honorarios fijados (fs. 1031). Asimismo, deduce apelación la perito CPN Elisa T., por estimar bajos los estipendios que le fueron regulados, por los argumentos esbozados en su presentación recursiva a los cuales remitimos en honor a la brevedad (fs. 1033/1034 vta.). El siguiente recurso es incoado por el Dr. M.S. –apoderado de la parte actora- quien se agravia de los emolumentos fijados por entender que resultan elevados (fs. 1048). Finalmente,

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA

    articula apelación el Dr. R.V. (h), sosteniendo que son elevados los estipendios fijados (fs. 1050). Contra el auto regulatorio que luce agregado a fs.

    1062 y vta.: en primer lugar interpone apelación el Dr. J.R., agraviándose de la resolución por cuanto el rechazo de la excepción no tuvo condena en costas (debiendo interpretarse que se impusieron en el orden causado), sin perjuicio de lo cual el Juez de grado regula honorarios e impone las costas de la incidencia a su parte, por lo cual solicita la nulidad de la resolución; en subsidio,

    apela por altos los honorarios fijados (fs. 1064/1065); y –finalmente- articula recurso de apelación el Dr. M.S. –con el patrocinio del Dr.

    F.S.- por estimar bajos los estipendios profesionales regulados a su favor, por los fundamentos vertidos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad y, en representación de su mandante,

    apela los honorarios fijados por considerarlos elevados (fs. 1066/1068vta.).

    Que a fs. 1002 y vta., tomando como base arancelaria la suma de $

    5.805.759,16.-, el Juez de grado fijó los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. M.S. en la suma de $ 101.600,78.-

    (1,75%), F.S. en la suma de $ 101.600,78.- (1,75%), R.V. en la suma de $ 101.600,78.- (1,75%) y F.R. en la suma de $

    101.600,78.- (1,75%) (ascendiendo a un total regulado del 7%); y de los letrados actuantes por la parte demandada, D.. J.R. en la suma de $

    145.143,97.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR