Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 72788

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.788, "P., C.E. contra Ministerio de Salud (Fisco de la Pcia. de Bs. As.). Pretensión anulatoria y de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

  1. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 442/447) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida por la señora C.E.P. contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas en el orden causado, conforme el art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- (v. fs. 412/418 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 450/457 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 483 y vta..

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 488), agregado el memorial de la parte demandada (v. fs. 491/496) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. En los presentes actuados la señora P. promovió demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Salud de esta Provincia -Subsecretaría de Atención a las adicciones Región VII A- impugnando la resolución 5.463/07 y su confirmatoria 3.884/08. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 5.725/89, el restablecimiento de su derecho a percibir aguinaldos desde junio de 2005, vacaciones, aportes y todo otro beneficio de acuerdo a la jerarquía y categoría de la función desarrollada. Asimismo, reclamó las indemnizaciones derivadas del despido y el resarcimiento por daño moral que aduce haber sufrido (conf. art. 245, LCT).

    En ese contexto, manifestó que la naturaleza del vínculo que la uniera con la accionada, por su extensión en el tiempo, resultó una típica relación laboral con subordinación económica, técnica y jurídica, excediendo ampliamente los términos del decreto 5.725/89.

    Así, interpretó aplicable al caso la ley 10.430, como asimismo la ley 10.471 de carrera médico hospitalaria o, en su caso la ley 11.759 de regulación del régimen para agentes que prestan servicios en establecimientos sanitarios (v. fs. 136/153).

  5. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata, desestimó las pretensiones anulatorias y de reconocimiento de derecho, por considerar no configurada la alegada ilegalidad de los actos administrativos impugnados. Ello, en tanto -juzgó- los mismos fueron dictados conforme a la norma reglamentaria (decreto 5.725/89) que rigió la relación jurídica que vinculó a la actora con la autoridad demandada (v. fs. 412/418...

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