Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2021, expediente COM 028698/2018

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PL RIVERO Y CIA. S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO

Expediente N° 28698/2018

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y Vistos:

I. La actora interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Sala que rechazó la declaración de quiebra aquí

solicitada.

El planteo no puede prosperar.

  1. Por lo pronto, es necesario recordar que la procedencia ese recurso requiere que el pronunciamiento atacado constituya una sentencia definitiva o asimilable a tal.

    En tal sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que, para ser tal, esa sentencia debe ser la que dirima el pleito, poniendo fin a la cuestión debatida en forma tal que ésta no pueda reeditarse en juicio posterior (Fallos, 318:814; 306:1700 y 1312).

    La ausencia de tal condición en el pronunciamiento no puede ser suplida con la invocación de que lo decidido es arbitrario o lesiona garantías constitucionales del litigante (Fallos, 308:1202; 1230 y 2068; 311:652 y 870).

  2. Eso es lo que ocurre en el caso.

    Así se infiere del hecho de que la Sala no juzgó nada acerca de la existencia y legitimidad del crédito invocado, por lo que, contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, todo ello sí puede ser replanteado en el juicio individual que, en su caso, la actora decidiera promover.

    En tales condiciones, el recurso es improcedente desde la perspectiva formal analizada.

  3. Lo es, además, en el plano sustancial, toda vez que, siendo que Fecha de firma: 19/03/2021 la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M.,RIVERO Y CIA. S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO Expediente N°

    PL JUEZ DE CAMARA 28698/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    por tanto, ajenas a la vía extraordinaria (Fallos 318/1214; 367:507; 271:276,

    entre otros), era carga del recurrente demostrar que la Sala había incurrido en la arbitrariedad que se le achaca.

    Tampoco esto ha ocurrido, como se concluye a poco que se tenga presente que la recurrente no ha cuestionado eficazmente los argumentos que condujeron a este tribunal a resolver del modo en que lo hizo.

    Ella sostiene, en resumidas cuentas, que la Sala soslayó la habilidad “ejecutiva” del título invocado, lo cual es inexacto, porque no era la...

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