Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2020, expediente COM 028698/2018/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
PL RIVERO Y CIA. S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO
Expediente N° 28698/2018/CA2
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
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Fue apelada por la demandada la resolución que rechazó el planteo de nulidad de la notificación, la excepción de falta de legitimación y la medida cautelar que había solicitado a efectos de que se suspendiera por ciento ochenta días la intimación a depositar la suma de $ 3.501.087,90.
Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitirse.
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El recurso ha de prosperar.
De las constancias de la causa resulta que, con sustento en el certificado de deuda emitido por Aseguradora Liderar SA, esta pidió la quiebra de la concursada.
La admisibilidad formal de ese título fue admitida por la Sala mediante sentencia que se encuentra firme.
No obstante, con posterioridad a ese decisorio, quedó también firme la decisión de la SSN de retirar la autorización para funcionar que tenía esa aseguradora y fue decretada su liquidación forzosa.
Ese dato debe ser evaluado por el tribunal porque así se lo impone el art. 163 inc. 6 CPCC, en cuanto establece la necesidad de que, al sentenciar, el juez pondere hechos sobrevivientes susceptibles de incidir en el asunto que tiene sometido a decisión.
Ello ocurre en el caso.
Así se juzga pues, como es claro, la facultad reconocida por la ley a ciertos sujetos para crear en forma unilateral títulos autosuficientes para Fecha de firma: 25/11/2020 demostrar el crédito que a sí mismos se atribuyen, se funda en la fuerte Alta en sistema: 26/11/2020
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M.,RIVERO Y CIA. S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO Expediente N°
PL JUEZ DE CAMARA 28698/2018
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
presunción de regularidad en la operatoria que esos sujetos llevan a cabo, lo cual permite que, con sustento en su sola aseveración plasmada de ese modo,
puedan ser creados esos títulos, sin ninguna intervención del deudor.
En ese contexto, la circunstancia de que se haya retirado a la actora la autorización que tenía para funcionar, resta al título por ella creado esa fuerte presunción de verdad que antes de ello había podido serle atribuida.
Es decir: aun cuando la Sala desconoce las razones que llevaron al SSN a retirar esa autorización que...
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