Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Junio de 2021, expediente FCB 061001695/2009/CA004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “P.R.G. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P.R.G. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/EMERGENCIA ECONÓMICA

(Expte. N°: FCB 61001695/2009/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la actora por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 11

de septiembre de 2020 por el Juzgado Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a decisión de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la actora por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2020 por el Juzgado Federal de V.M., que dispuso: “…Regular los honorarios del Dr. S.R.C., en el carácter de apoderado de la actora, en la suma de pesos ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno con cincuenta y tres centavos ($170.451,53), conf. A.. 6, 7, 10, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839…”.

Para así cuantificar, aplico el J. el porcentaje del 17% sobre el monto del proceso, esto es la suma de pesos un millón dos mil seiscientos cincuenta y seis con diez centavos ($1.002.656,10), suma que es la abonada a la actora.

Al fundar su recurso, en primer lugar, se quejan porque en la regulación practicada no se ha tenido en cuenta al Dr. Bernaus, por lo que solicitan se practique la regulación omitida. El segundo agravio impugna la base regulatoria tomada como referencia, en tanto se refiere a valores nominales al 15.08.2016, sin consideración alguna a la correspondiente potenciación. Entienden que la base, por tratarse de una obligación accesoria a la principal, debe ser ajustada siguiendo las mismas pautas, esto es “CER” más Fecha de firma: 25/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

4192865#293186796#20210625115241067

4% anual. En tercer lugar, se quejan porque el J. ha omitido regular los honorarios por la actuación en Cámara y la ejecución de sentencia. Efectúa su cuantificación,

manifestando que las sumas deberán ser oportunamente actualizadas hasta el momento de su efectivo pago. Solicitan en...

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