Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente B 56085

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Hitters-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.085, “P., N.J.E. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores N.J.E.P., J.L.B. y D.J.V. promovieron demanda contencioso administrativa en procura de la declaración de nulidad de los pronunciamientos dictados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires recaídos en el expediente administrativo T 114/1992, los días el 20-X-1993 y el 15-VI-1994, vinculados a la rendición de cuentas efectuada por la Municipalidad de Tandil para el ejercicio 1991.

  2. A su turno, la Fiscalía de Estado, solicitó el rechazo de la demanda y argumentó a favor de la legitimidad de los actos atacados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora, incorporados los alegatos de ambas contendientes y oído que fue el S. General, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Los actores procuran la anulación de la resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el trámite de aprobación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio del año 1991. Explican que a través de las mismas, se resolvió desaprobar las erogaciones por ellos autorizadas, destinadas a otorgar subsidio de A 25.000.000 al Sindicato de Trabajadores Municipales, y se les formuló cargo deudor por el importe de $ 3487,75.

    En su escrito inicial afirman que el subsidio en cuestión fue acordado para que el sindicato comprara y entregara guardapolvos escolares a los hijos del personal municipal.

    Sostienen que la interpretación efectuada por el organismo demandado en el sentido de que tal proceder configura una “práctica desleal,” conforme lo preceptuado por el art. 53 inc. “a” de la ley, 23.551 y resulta violatorio de la prohibición contenida en el art. 9 de esa misma norma es “... arbitraria y desprovista de toda razonabilidad...”.

    Alegan que el mismo comportamiento había sido llevado a cabo en ejercicios anteriores, sin que el Tribunal de Cuentas efectuara observación alguna.

    Para concluir, afirman que su actuación estuvo limitada a disponer el pago imputado a una partida presupuestaria que expresamente faculta al Intendente a otorgar subsidios a instituciones de bien público por lo que deviene legítima y sujeta a derecho.

  5. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda sobre la base de considerar, entre otros argumentos, que la ayuda aportada al Sindicato no revestía el carácter de extraordinaria -naturaleza inherente a un subsidio- y que, en todo caso, la asistencia social de los trabajadores para la compra de dichos insumos escolares al...

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