Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 011747/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11747/2019

PIZZONI, J.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de 2023.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la obra social, el 21.07.20, cuyo traslado contestó la actora el 27.07.20, contra la resolución del 03.03.20; y CONSIDERANDO

  1. Que el magistrado interviniente en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

    DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, arbitrar los medios necesarios para que el señor J.C.P. y su cónyuge señora H.D.C.R., accedan al PLAN 210

    y reciban asistencia médica en forma integral, hasta tanto se dicte sentencia, con el pago de la cuota estipulada para el régimen general del plan contratado debiendo abstenerse de percibir un valor adicional en concepto de preexistencia o en razón de la edad.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el desamparo de los actores hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en el Fuero Contencioso Administrativo Federal -que entiende en la causa sobre arbitrario despido- como en la ANSES -por rechazo del beneficio jubilatorio- lo que supone la necesidad de garantizar el acceso a una prestación medica eficaz, en función de lo cual tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la obra social y la parte actora contestó el traslado conferido.

    Se agravia la recurrente, porque considera que en el caso no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar. En cuanto a la verosimilitud del derecho, reitera que recibió los aportes del accionante hasta que se produjo el cese de las contribuciones por parte del empleador, en agosto de 2019, momento en el cual quedó desempleado y se dispuso la baja del sistema por falta de aportes en febrero siguiente.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Y en cuanto al peligro en la demora, niega estar obligado a mantener al actor como afiliado obligatorio, salvo que opte por ser asociado directo con el correspondiente pago de la cuota.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Así pues las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833;

    319:1069).

    La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Es que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (Sala III, causa 9.334

    del 26.6.92).

    Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas, 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11; 2657/12 del 5.7.12) tan sólo un examen prudente que permita percibir en el peticionario un "fumus boni iuris".

    Ello así porque la...

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