Sentencia de SALA III, 6 de Abril de 2016, expediente CCF 001994/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.994/08/CA2 “P.L.F. c/ Fratelli Branca Destilerias SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.L.F. c/ Fratelli Branca Destilerias SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I a fs.753/754 y mandó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí

    expuesto, con costas. Para así decidir, consideró tener por cumplido el requisito establecido por el artículo 4º de la ley marcaria con fundamento en que el actor es titular de varias marcas correspondientes a la clases 32 y 33 y en el informe obrante a fojas 483, lo que sella la discusión sobre este aspecto.

  2. Según surge de autos, el señor P. solicitó el registro de las siguientes marcas: F-NANDITO (actas nº

    2.603.916/2.571.989/2.539.034); F-NANDITO VII DOBLE (acta nº

    2.631.976) y F-NANDITO VII (actas nº 2.631.977 y 2.628.924), para distinguir productos de las clases 32 y 33 (fs. 3/64 y 130/147) y su actividad se encuentra ligada a la fabricación y comercialización de bebidas (fs.127 y 483).

    A su concesión se opuso la firma FRATELLI BRANCA DESTILERIAS SA, por estimar que resultaba confundible con su signo FERNANDES, inscripto en la clase 33 únicamente para Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16190374#150085792#20160407045606255 distinguir fernet y bebidas conteniendo fernet o a base de fernet (título nº 2.436.028) y en la clase 32 solamente para distinguir cervezas (título nº 2.586.119).

  3. Antes de entrar de lleno en lo que realmente interesa, destaco que el argumento de la oponente vinculado con que “el signo solicitado ha pasado al uso general pues el actor ha elegido la voz F-NANDITO para distinguir una bebida que se llama F. (ver contestación de demanda de fs.159/169), debe ser desestimado pues no me consta que la antedicha voz haya pasado al uso...

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