Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Mayo de 2022, expediente CAF 005995/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I
Causa nº 5995/2021 “P., C.O. c/ EN –BCRA – Comun 6855 s/ amparo ley 16.986” [Juzgado nº 7]
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
El juez R.E.F. dijo:
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Que la sentencia de primera instancia rechazo/ la demanda de amparo promovida por el sen1 or C.O.P. contra el Banco Central de la Repu/ blica Argentina con la finalidad de obtener la declaracio/ n de “inconstitucionalidad e inaplicabilidad […] de la Comunicacio/ n del BCRA ‘A’ 6855 —
modificatorias y complementarias—, en cuanto establece la conformidad previa y/o ‘autorizacio/ n’ del BCRA para girar la jubilacio/ n al exterior y en moneda de curso legal en el paí/s de residencia, la Repu/ blica Federativa de Brasil”.
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Que para decidir de ese modo, el juez expreso/ los siguientes fundamentos:
i. “[E]l Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economí/a, algunas tendientes a recomponer el programa financiero con el objeto de crear un marco sustentable para la deuda pu/ blica (cfr. considerandos del DNU
609/2019)”.
ii. “[A] los fines de contribuir a una administracio/ n prudente del mercado de cambios, el Poder Ejecutivo Nacional faculta al BCRA para que en funcio/ n a lo dispuesto en su Carta Orga/ nica dicte las normas reglamentarias del re/ gimen de cambios,
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
estableciendo los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera requiera autorizacio/ n previa (Art. 2º DNU 609/2019 y Art. 29 Carta Orga/ nica del BCRA)”.
iii. “[L]a Carta Orga/ nica del BCRA preve/ en su artí/culo 3º
como misio/ n la de promover la estabilidad monetaria, financiera,
el empleo y el desarrollo econo/ mico con equidad social, por lo que, en resumidas cuentas, le es conferido el poder de policí/a financiero, bancario y cambiario que se puso a su cargo”.
iv. “[L]a reglamentacio/ n dictada en la materia por el BCRA
obedece a los criterios te/ cnicos y econo/ micos, y por ello constituyen un supuesto de ejercicio de discrecionalidad te/ cnica,
dada la especificidad de la materia involucrada (Cfr. mutatis mutandi, CNACAF, Sala V, in re “Banco de la Nacio/ n Argentina c/BCRA - Resol 207/08", 7/07/11; Sala II, in rebus “Transatla/ ntico SA Casa de Cambio y otros c/BCRA -Resol 419/11”, 10/07/12, y “A.P.A.C. y otros c/BCRA - Resolucio/ n Nº 379/08”, 12/07/12)”.
v. “[L]a denominada ‘discrecionalidad te/ cnica’ es en rigor una especie dentro de la discrecionalidad en general, verificable cuando el accionar administrativo, cumplido con arreglo a para/ metros cientí/ficos o te/ cnicos, reconozca ma/ s de una posibilidad, o cuando, siendo la valoracio/ n te/ cnica uní/voca, este/
ligada a una actuacio/ n elegible (Cfr. C., J.R., Derecho Administrativo – Acto Administrativo, Procedimiento ampliada,
Ed. Lexis Nexis –Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2004, cap. XIX, La Discrecionalidad de la Administracio/ n Pu/ blica. Justa medida del control judicial, p. 516)”.
vi. “[U]na apreciacio/ n de tal naturaleza no puede —en principio— ser cuestionada o sustituida en su discrecionalidad Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I
te/ cnica por los tribunales, siempre que no se incurra en arbitrariedad, violando derechos fundamentales del afectado”.
vii. “[T]al como manifesto/ el sen1 or Fiscal Federal en su dictamen, el u/ nico juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las normas, a fin de discernir si media restriccio/ n de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador —o autoridad que la dicto/ — en el a/ mbito propio de sus funciones. En cambio, toda discusio/ n sobre el mayor o menor acierto de la polí/tica, y sobre la oportunidad y conveniencia de llevarla a cabo, es por completo ajena al debate ante los tribunales de justicia”.
viii. “Sobre tales bases, y teniendo en cuenta el objeto de autos, cabe concluir que la reglamentacio/ n atacada no se presenta como manifiestamente inconstitucional”.
ix. “[C]abe agregar que ma/ s alla/ de las comunicaciones referidas en la demanda y acompan1 adas como prueba, lo cierto es que de las constancias acompan1 adas en la causa no surge que la Caja haya encauzado su pedido o consulta a trave/ s de la ví/a expresamente establecida para que el organismo rector de la actividad bancaria se pronuncie sobre la cuestio/ n planteada. De este modo, se imposibilita que la autoridad administrativa evalu/ e los elementos que el administrado debio/ presentar para así/
resolver sobre la procedencia de su solicitud, no instando de ese modo el acto susceptible de ser impugnado ante la Justicia. Por lo tanto, la omisio/ n del administrado demuestra el apresuramiento para promover la accio/ n de amparo, siendo que existe un procedimiento reglado para encaminar el pedido correspondiente”.
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Que el actor apelo/ y expreso/ agravios (fs. 146/149) que fueron replicados (fs. 152/157).
Sostuvo las siguientes crí/ticas:
i. La sentencia no “trata la flagrante desigualdad que muestra la norma cuestionada, que permite que los beneficiarios de la ANSES puedan ser excluí/dos de su aplicacio/ n, mientras que los beneficiarios de las Cajas (…) queden al margen de dichas exclusiones”.
ii. “No se conocen las verdaderas razones de ese tratamiento distinto entre unos beneficiarios y otros, no encontrando ninguna justificacio/ n que pueda fundamentar jurí/dicamente tal circunstancia”.
iii. No se advierte el motivo por el cual la norma no incluyo/
a los jubilados de las cajas privadas por cuanto “se trata del mismo rango etario, de las mismas personas vulnerables. Es debido a esta situacio/ n que puntualmente se hizo hincapie/ en la discriminacio/ n que opera en la mencionada norma, vulnerando el derecho al trato igualitario de la Constitucio/ n Nacional, artí/culo 16”.
iv. “Para cumplir con los requisitos exigidos por el Banco de la Repu/ blica Argentina, la Caja debera/ dejar de operar por lo menos 90 dí/as en el mercado para luego iniciar un tra/ mite administrativo ante el Banco Central, entidad que toma un tiempo considerable en responder sobre peticiones”.
v. “La Caja deberí/a dejar de operar en el mercado de cambio, y esta entidad tiene intere/ s en seguir con esa operatividad, por lo tanto va en contra de sus intereses y jama/ s lo hara/ . Resulta econo/ micamente contrario a los intereses de la Caja y esta situacio/ n irí/a en contra del resto de los intereses de los Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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SALA I
beneficiarios. Es debido a ello, que tal como se expreso/ en varias oportunidades, la Caja abrio/ por decisio/ n propia una cuenta a nombre de mi mandante, cuya sucursal se encuentra en La Plata,
totalmente inaccesible para el Sr. P.”.
vi. “[R]eside en el exterior. Se encuentra imposibilitado de...
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