Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 102779/2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 102779/2011 P.R.V. c/ UGOFE SA LINEA GRAL. ROCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario federal a fs. 310/329, contra la resolución de esta Sala dictada a fs. 295/296.

    Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó

    que se violaron normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan la competencia federal (art. 116 CN, Ley 27, Ley 48, Decreto-Ley N° 1285/58, Ley N° 13.998, entre otras).

    Argumentó que no fue analizado el Acuerdo por el cual se trajo a juicio al Estado Nacional y que lo vincula con la codemandada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA, habiéndose decidido arbitrariamente y en contra de normas federales e incurriéndose en gravedad institucional.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria.

  2. Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación.

    A su vez, conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12059614#181973804#20170628094831548 alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3).

    Por su parte, si el recurso se encuentra fundado en la arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debe explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo...

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