Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 102779/2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 102779/2011 P.R.V. c/ UGOFE SA LINEA GRAL. ROCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, febrero 7 de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por la parte actora a fs. 276, contra la resolución de fs. 267/vta., mediante la cual la señora Juez “a quo” resolvió

    inhibirse de entender en las presentes actuaciones en donde ha sido citado como tercero el Estado Nacional, disponiendo la remisión de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Para así decidir sostuvo que con la sanción de la ley 26.944 y el nuevo Código Civil y Comercial, la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público y en consecuencia corresponde a la justicia federal su asignación y conocimiento.

    El memorial de la actora fue presentado a fs. 278/280. Se agravió por considerar que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, no es de aplicación la ley 26.944 y que la demanda se funda en la aplicación de principios que gobiernan la responsabilidad objetiva por un hecho ilícito en un accidente, de competencia exclusiva del fuero civil.

  2. En lo que respecta al primero de los argumentos esgrimidos por la recurrente cabe señalar que contrariamente a lo sostenido, es de aplicación la nueva ley.

    En efecto, si bien es cierto que los hechos que motivan el presente reclamo, son anteriores a la entrada en vigencia de la ley sobre Responsabilidad del Estado -ocurrida el 2 de julio del 2014-, por tratarse de una tema de derecho procesal, como lo es la competencia para conocer en las causas en que el Estado es parte, es Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12059614#169966992#20170206102536059 aplicable a su respecto el principio de aplicación inmediata de las ley, prescripto en el art. 7° del Código Civil y Comercial y similar a su anterior del art. 3 del Código Civil.

  3. Aclarado este punto y entrando a conocer de los demás agravios, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453...

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