Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 047003/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47003/2015 PIZZERIA BABIECA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 88/2015, impuso a la firma PIZZERIA BABIECA S.A., la sanción de multa de diez mil pesos ($ 10.000)

    por infracción al art. 7 de la ley 24.240 y otra multa de diez mil pesos ($ 10.000) por infracción a lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución Nº 789/98 (v. fs. 80/87).

    La presente causa se inició a raíz de la publicidad efectuada por la sumariada en el diario Ámbito Financiero del 28/6/12 (v. fs. 2), de la cual se cuestionan las frases “…Promoción válida de lunes a viernes, almuerzo y cena…Promoción por tiempo limitado, no válido en días feriados”, sin indicar las fechas precisas de comienzo y finalización de la oferta, con lo cual no cumpliría con lo establecido por el art. 7º de la ley 24.240; asimismo las frases transcriptas se encuentran en caracteres tipográficos inferiores a los 2 mm. en contravención a lo dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº

    789/98.

  2. A fs. 87/88 la letrada de la firma apeló la sanción impuesta alegando que las fechas de comienzo y finalización de la oferta estaba diagramada en los letreros que estaban colocados en el establecimiento y es válida porque estaba a la vista de los clientes o potenciales clientes. Añade que dicha omisión no le es atribuible a su representada pues no son de su incumbencia las normas que rigen la publicación, razón por la cual, se defiende diciendo que la imputación no es atribuible a su representada sino al medio que lo publicó. En cuanto al tamaño de las letras dice que no se puede responsabilizar a su representada por la inobservancia de requisitos técnicos al milímetro, pues Ámbito Financiero le vendió un espacio para promocionar los servicios, su parte lo aceptó y lo abonó y no está

    obligada a saber si los caracteres deben tener una determinada medida milimétrica que es un detalle que sólo pueden saber quienes se dedican a publicar un aviso y señala que lo requisitos que deben cumplir las publicidades debieron serle informados, destacando que Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA las infracciones imputadas fueron cometidas por no tener asesoramiento al respecto.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 91/120 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

  4. En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR