Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 047003/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47003/2015 PIZZERIA BABIECA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 88/2015, impuso a la firma PIZZERIA BABIECA S.A., la sanción de multa de diez mil pesos ($ 10.000)
por infracción al art. 7 de la ley 24.240 y otra multa de diez mil pesos ($ 10.000) por infracción a lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución Nº 789/98 (v. fs. 80/87).
La presente causa se inició a raíz de la publicidad efectuada por la sumariada en el diario Ámbito Financiero del 28/6/12 (v. fs. 2), de la cual se cuestionan las frases “…Promoción válida de lunes a viernes, almuerzo y cena…Promoción por tiempo limitado, no válido en días feriados”, sin indicar las fechas precisas de comienzo y finalización de la oferta, con lo cual no cumpliría con lo establecido por el art. 7º de la ley 24.240; asimismo las frases transcriptas se encuentran en caracteres tipográficos inferiores a los 2 mm. en contravención a lo dispuesto por el art. 2º de la Resolución Nº
789/98.
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A fs. 87/88 la letrada de la firma apeló la sanción impuesta alegando que las fechas de comienzo y finalización de la oferta estaba diagramada en los letreros que estaban colocados en el establecimiento y es válida porque estaba a la vista de los clientes o potenciales clientes. Añade que dicha omisión no le es atribuible a su representada pues no son de su incumbencia las normas que rigen la publicación, razón por la cual, se defiende diciendo que la imputación no es atribuible a su representada sino al medio que lo publicó. En cuanto al tamaño de las letras dice que no se puede responsabilizar a su representada por la inobservancia de requisitos técnicos al milímetro, pues Ámbito Financiero le vendió un espacio para promocionar los servicios, su parte lo aceptó y lo abonó y no está
obligada a saber si los caracteres deben tener una determinada medida milimétrica que es un detalle que sólo pueden saber quienes se dedican a publicar un aviso y señala que lo requisitos que deben cumplir las publicidades debieron serle informados, destacando que Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA las infracciones imputadas fueron cometidas por no tener asesoramiento al respecto.
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Corrido el traslado pertinente, a fs. 91/120 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.
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En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a...
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