Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 044746/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.746/2016/CA1 (47.805)

JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: “PIZZA JESUS JULIO CESAR C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/08/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 226/232 interpusieron: el actor a fs.

    233/235 y la demandada a fs. 239/246, ambos con las respectivas réplicas de fs. 248/249 y fs.

    250/255. Apela asimismo la representación letrada del actor (fs. 236/237) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Ambas partes cuestionan el valor acordado en grado al peritaje médico producido en autos. El actor critica el porcentual de incapacidad atribuido y la demandada la evaluación del daño tanto físico como psicológico.

    El médico designado de oficio concluyó que como consecuencia del accidente que el actor sufrió el día 15/09/2015 al golpearse la muñeca de la mano derecha, presentó rotura y fractura de la placa colocada en la intervención quirúrgica a la que fue sometido por un evento anterior (artrodesis). En el momento de la consulta y como resultado Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28587570#242747418#20190828103802239 de los estudios practicados estimó –en base al sistema de capacidad residual- que es portador de una incapacidad física del 32,68% a causa de la limitación funcional de la muñeca y del dedo índice de la mano derecho (25,20% ) y del 10% por el daño psicológico (ver fs.

    175/179).

    La demandada observó el informe (fs. 183/185) y la respuesta brindada por el profesional desvirtuó la impugnación deducida al enfatizar que el fuerte golpe en la muñeca provocó la rotura del material de osteosíntesis y que ello ameritó una nueva intervención quirúrgica en la cual se efectuó tenelosis y plástica de los tendones extensores de dedos y muñecas y ratificó el porcentual de incapacidad por las limitaciones funcionales objetivas evaluadas en el momento del examen (ver fs. 194/196).

    La crítica de la demandada no aporta argumentos que posibiliten alterar la eficacia probatoria del dictamen médico, el cual se sustenta en los estudios realizados los cuales tienen calidad y seriedad científica suficiente para esclarecer la controversia en el punto razón por la cual corresponde acordarle pleno valor convictivo (arts.

    116 L.O., 477 y 386 del CPCCN).

    En lo atinente al déficit laborativo estimado, cabe señalar que no resulta aplicable el método de la capacidad residual empleado al tratarse en el caso de un único infortunio.

    En efecto, la fórmula de B. se respalda en la pauta objetiva que las incapacidades sucesivas no suman aritméticamente sino que se van restando sucesivamente Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S...

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