Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 020482/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “P., J. L. Y OTRO C/ S., L. G. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Buenos Aires, marzo 21 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 168/170, que hizo lugar a la demanda incoada y condenó a los demandados y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de la calle ……….. ……., piso 5°, departamento A, de esta ciudad a desocuparlo en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, se alza la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, manteniendo el recurso interpuesto en la instancia de grado a fs. 173, por los agravios que vierte en su dictamen de fs. 194/195, que no fueron respondidas.

Debe señalarse, en primer término, que la parte demandada no invocó razón alguna que permita tener por acreditada la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en el inmueble en los términos del art. 2285 del Código Civil (de acuerdo a la normativa aplicada en la sentencia recurrida), ni se hizo cargo en su memorial de los fundamentos expuestos por la Sra. juez de grado para concluir en la obligación que pesa sobre los demandados de restituir la cosa.

Asimismo, las críticas efectuadas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se refieren a la forma en que deba realizarse la ejecución de la sentencia y para el caso en que se hiciera efectivo el apercibimiento de lanzamiento decretado, soslayando cualquier referencia a la condena a desocupar el inmueble.

En esos términos sostiene que en forma previa al lanzamiento debe encontrarse resuelta la situación habitacional de los menores que ocuparían el inmueble, cuestión que no se encuentra solucionada hasta el presente.

Establecido ello y sin perjuicio de los recaudos que se Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28231904#201821502#20180321114419083 arbitren para la realización del lanzamiento en lo términos que se peticionaron en el punto V de fs.195, las quejas impetradas resultan prematuras (conf. C., esta S., c. 560.310 del 12-8-10; c.

560.037 del 24-8-10, c. 556.425 del 16-2-11, entre otras), por lo cual corresponderá desestimarlas en esta oportunidad.

Sin perjuicio de ello, no ha de perderse de vista que en la resolución DGN n° 1119/2008 se instruyó a los Defensores de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los...

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