Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FRO 012087185/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 23 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 12087185/2011 caratulado “PIZARRO, V. c/ SENASA s/ Reclamos Varios-

Laboral”, (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 478/480), contra la sentencia del 29 de junio de 2017, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por V.A.P. y en consecuencia, condenó al SENASA al pago de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor, con más los intereses dispuestos en el considerando noveno, en concepto de indemnización por despido arbitrario conforme lo establece el art. 11 de la ley 25.164. Asimismo impuso las costas del juicio en un 70% a la demandada y un 30% a la actora (art.

71 del C.P.C.C.N.) (fs. 470/477).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de la expresión de agravios (fs. 481). Contestado por la actora (fs. 482 y vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 487).

Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 488).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la demandada que le agravia lo resuelto por cuanto si bien el a quo entendió que la actora fue cuando menos reticente en el cumplimiento de sus tareas dada la cantidad de inasistencias injustificadas, concluyó igualmente en la ilegalidad del distracto.

    Considera que además de haber existido expresa y palmaria mala fe en su actuar como empleada, no ha tenido prurito para adulterar certificados médicos, conducta que no puede ser valorada de manera liviana.

    Cuestiona que se haya soslayado la gravedad de los hechos de-

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3417569#204410860#20180423095325000 mostrados, justificando el derecho de la actora mediante el plazo de demora entre su comprobación y la ejecución efectiva.

    Hace un desarrollo de la línea piramidal de organización del SENASA y explica que si bien la supervisión administrativa depende en su organización de un centro regional que tiene su sede en la ciudad de Santa Fe, la facultad de contralor y seguimiento de los recursos humanos se ha reservado y se encuentra concentrada en la Sede Central del Organismo ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Invoca por ello las dificultades administrativas que se generan al momento de producir una comunicación certera y efectiva, entendiendo que si bien la demora del despido existió, no se desistió del derecho a proseguir la investigación para aclarar y determinar las consecuencias lógicas que implicarían la comprobación de una conducta delictiva.

    Menciona que el recaudo de inmediatez entre los hechos invocados para la cesantía y el acto rescisorio debe ponderarse de conformidad con las circunstancias particulares del caso.

    Sostiene que la considerable antigüedad en el empleo imponía al trabajador un mayor deber de fidelidad configurándose como un agravante la entidad del hecho ilícito cometido, lo que impedía la prosecución del vínculo laboral.

    Destaca que SENASA antes de disponer la rescisión del contrato procuró proteger desde un primer momento la integridad de la investigación, garantizando el respeto de los derechos de sus empleados, buscando llegar a la verdad real, evitando adoptar decisiones intempestivas...

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