Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2012, expediente Rc 116388

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.388"P.P.J.. Quiebra Contra D.P.J.S.A. y P.J.P.. Acción Revocatoria Concursal".

//Plata, 3 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Azul, en lo que aquí interesa, en el marco de una acción revocatoria concursal seguida contra "D.P.J.S.A." y P.J.P. -luego fallecido-, estableció que a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados y peritos que no consintieron el acuerdo homologado que puso fin a la litis principal, la base regulatoria sería la del pasivo verificado y cancelado con más los accesorios que allí dispuso, cuantificándola en total en la suma de $ 1.578.455 (fs. 465/472 vta.).

    A su turno, la alzada departamental revocó lo así resuelto, señalando que a los fines de justipreciar los referidos honorarios debía instrumentarse el incidente de estimación que prevé el art. 27 de la ley 8904 (fs. 546/562 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la empresa "D.P.J.S.A." -por mandatario- interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 584/591 vta.), el cual fue concedido (fs. 592 y vta.).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de la carga establecida en el art. 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, se observa que el valor del litigio, en el caso, se encuentra representado para el impugnante, de acuerdo con los agravios desplegados, por la diferencia entre la retribución resultante de tomar la estimación de la base regulatoria establecida por la alzada y la que podría derivarse de la pauta fijada en el acuerdo transaccional conforme a los fundamentos del impugnante (conf. doct. Ac. 98.715, resol. del 19-III-2008; C. 103.614, resol. del 23-XII-2009; C. 111.643, resol. del 17-VIII-2011), diferencia que si bien presenta cierto grado de...

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