Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2021, expediente FCB 053571/2017/CA001

Fecha25 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 053571/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 53571/2017/CA1

AUTOS: “PIZARRO, M.O. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 25 de octubre del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ PIZARRO, M.O. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 53571/2017/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 4 de diciembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) el Tribunal al imponer las costas resultantes, no aplicó lo normado en el art. 21 de la ley 24.463; b) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; c) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y d) se ha configurado gravedad institucional.

  1. Entrando al tratamiento del recurso en cuestión este Tribunal advierte que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad formal, al presentar erróneamente la carátula conforme lo previsto por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21 del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488, y que comenzó a regir a partir del 06 de agosto del 2007. En efecto, repárese que la demandada al presentar la caratula los autos no coinciden.

    Así, al no haberse satisfecho alguno o algunos de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario, los jueces o tribunales deberán desestimarlo mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (cfme. “Observaciones Generales”, punto 11, Acuerdo n° 4/2007).

  2. No obstante lo dicho y sólo a fin de dar respuesta a los planteos esgrimidos, cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ A. s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30630854#304623592#20211026093722642

    Poder...

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