Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 101207/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

101207/2019

P., M.A.c.C., E. A. Y OTROS s/FILIACION (j. 71)

Buenos Aires, de mayo de 2023JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el decisorio de fs. 121. El memorial obra a fs.124/130 que no fue respondido.

    En el caso, el señor juez de grado desestimó tanto la excepción de defecto legal como la de prescripción que opusieron los emplazados.

  2. Excepción de defecto legal.

    En principio cabe señalar que la presente acción de filiación post mortem fue promovida en los términos del art. 582 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación por M. A. P., contra C. F. C., G. A. C., M. de las M. C., M. E. C. y E. A. C., todos ello,

    hijos del S.A.C.C., quien falleció el 15 de diciembre de 2018.

    Además, reclamó eventuales daños y perjuicios derivados de la acción incoada.

    Al respecto, cabe ponderar que el memorial presentado en lo que se refiere a la defensa en cuestión, más allá del esfuerzo argumental no aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el juez de grado (conf. esta Sala, R. 33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91; R. 136.163, del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros), limitándose a reiterar los argumentos sostenidos Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    con anterioridad al dictado del pronunciamiento de la anterior instancia, cuyo contenido no refuta, ni realiza una crítica concreta y razonada para lograr la revocación pretendida.

    Sin perjuicio de ello, y con el objeto de dar satisfacción al quejoso, cabe señalar que corresponde oponer la excepción en estudio, cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley; en principio los enunciados por el art. 330 del CPN. (CNCiv.

    Sala "G", 20/2/81; LL. 1981-C-269) extremo que no se configura en la especie, y cuando los defectos –que deben ser graves-, colocan al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir pruebas conducentes"

    (Fenochietto-Arazi, "Cód. Procesal...", T. 2, pág. 232, y jurisprudencia citada en nota 31).

    Reiteradamente se ha sostenido que la excepción de defecto legal no se refiere al fondo o justicia de la pretensión y sólo procede cuando por su forma o contenido la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades prescriptos por la ley.

    Es decir que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, de tal modo de permitir un eficaz ejercicio del derecho de defensa, tanto oponiéndose al “oscuro libelo”, cuanto impidiendo el progreso de una acción que no está

    tácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez al resolverla (CNCiv., esta Sala del 27/5/97, “M.,

    R. y otra c/ Lapelosa, R.; id., id., del 2/9/75, “Acrich de Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    F.,. Estrella c/ R.A.; id., id., del 22/10/04, “S.J.,

    M.G. y otro c/ Esteban, R.F.s.ón de cuentas,

    R. 404.485).

    En efecto, del tenor del escrito de inicio no se desprenden oscuridades o defectos que impidan a los emplazados a ejercer su derecho de defensa en juicio. Todo lo contrario, la demanda es precisa en cuanto al relato de los hechos, los cuales, frente a las negativas que...

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