Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 036394/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36394/2017/CA1

AUTOS: “PIZARRO HUGO ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada con el objeto de obtener el cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y 26.773, por el accidente de trabajo sucedido el 23/05/2015.

    Luego de valorar el informe médico presentado el 25.03.2021, el Magistrado concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 2,2% de la TO. Para decir así, restó el porcentaje reconocido en sede administrativa del 9,95% al sugerido por el perito médico 12,15%, de modo tal que, con fundamento en la resolución SSS 6/15, superadora de la prestación legal (art.14, 2. a), con más el incremento del art. 3° de la ley 26773, arribó a la suma de $ 18.835,76.-. Tuvo presente que las partes fueron contestes en sostener que el actor el 26 de mayo de 2016 percibió $ 85.189,03.- en concepto de indemnización por Incapacidad Permanente Parcial Definitiva (9,95%). Por último, al capital de condena ordenó aplicarle intereses desde la fecha del dictamen médico emitido por la Comisión Médica 18 de Viedma -

    27.4.2016- ya que es en tal fecha en la que puede reputarse en el caso consolidada la incapacidad permanente, “aplicando la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses -y sus denominaciones anteriores:

    Préstamo Nación Personales y Préstamo Personales y Familia-, conforme lo Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    dispuesto en el punto 2) del Acta Acuerdo nº 2601 de la CNAT, del 21 de mayo de 2014. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC,

    en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán. Se deja constancia que la tasa mencionada se fija, en los términos de los arts. 767 y 768 CCC, hasta tanto el Banco Central dicte las reglamentaciones y fije las tasas respectivas y a partir del 1.12.2017 la prevista por el acta 2658 del 8/11/2017, es decir la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación”.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, en virtud de la memoria presentada el 25/10/2021, que recibió réplica de la demandada el 04/11/2021.

  2. Tengo presente que el señor H.A.P. relató

    en el inicio que el 23/05/2015 se encontraba realizando...

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