Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 013170010/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “PIZARRO, C.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PIZARRO, C.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. N°: 13170010/2006) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (fs. 303/314vta.),

en contra de la providencia dictada con fecha 18/06/2018 por el señor J. Federal N° 1

de Cordoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS

ROBERTO RUEDA.-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (fs. 303/314vta.), en contra de la providencia dictada con fecha 18/06/2018 por el señor J. Federal N° 1 de esta ciudad (fs. 301/301vta.), que en lo pertinente dispuso: “… Tomando en consideración que es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores lo resuelto por sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA,

    FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD” EXPTE. N° 13130018/2006, que ha dejado zanjada la cuestión respecto a si los aportes y contribuciones forman parte del monto económico a los fines de la regulación de honorarios, al determinar que el monto del juicio “…está

    constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    profesional del abogado…”, corresponde en la presente no hacer lugar a la impugnación intentada por el apoderado del Estado Nacional.” (Fdo. R.B.F.-.J. Federal).-

  2. En su escrito recursivo, el apelante sostiene que el J. a quo yerra al considerar que los aportes previsionales y contribuciones particulares son parte integrativa del capital. Por el contrario, entiende que en autos debe tomarse como monto del juicio a los fines de regular los honorarios de la letrada de la actora, la columna “neto” de la planilla formulada por la división de remuneraciones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, refuta la aplicación efectuada de la sentencia plenaria dictada por esta Alzada en autos: “M., F.D. c/ Estado Nacional (PFA) s/

    Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e insiste en la aplicación del fallo dictado por el Alto Tribunal con fecha 21/03/2017 en autos “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.

    Remarca que en el mencionado fallo, la Corte Suprema dispone que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.

    En base a ello, alude que los conceptos vertidos por la Corte son aplicables al caso y de allí infiere que el monto del juicio está constituido por las diferencias salariales efectivamente reconocidas a los actores y no por los aportes previsionales, los que no fueron solicitados por la actora en la demanda ni reconocidos en la sentencia y que constituyen una contingencia ajena a...

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