Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Julio de 2019, expediente FCB 028703/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PIVA, R.A. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ RECLAMOS VARIOS ”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PIVA, R.A. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ RECLAMOS VARIOS

(E.. N° FCB 28703/2014/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 17 de Septiembre de 2018 dictada por el Sr. J. Federal de Río Cuarto que, en su parte pertinente, dispuso: “ 1. Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. R.A.P. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. en relación a la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la L.C.T., por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRES CTVOS. ($ 871.776,03) más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2%

mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A. 2. Imponer las costas a la demandada. 3. Regular provisoriamente los honorarios de los D..

F.M.G., G.J.C. y M.R.N. en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 95.895,00) en conjunto y proporción de ley, y los del Dr. D.C. en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL VEINTICUATRO ($ 61.024,00) . 4. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula

.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA Fecha de firma: 01/07/2019 NAVARRO – L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

A. en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23894686#237986942#20190702140102409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PIVA, R.A. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ RECLAMOS VARIOS ”

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 17 de Septiembre de 2018 dictada por el Sr. J. Federal de Río Cuarto que, en su parte pertinente, dispuso: “ 1.

Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. R.A.P. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. en relación a la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la L.C.T., por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRES CTVOS. ($ 871.776,03) más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2%

mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A. 2. Imponer las costas a la demandada. 3. Regular provisoriamente los honorarios de los D..

F.M.G., G.J.C. y M.R.N. en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 95.895,00) en conjunto y proporción de ley, y los del Dr. D.C. en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL VEINTICUATRO ($ 61.024,00) . 4. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula

.-

Que, a fs. 286/300, la representación legal de la accionada cuestiona la sentencia por los agravios que manifiesta y pueden reseñarse de la siguiente forma: En primer lugar, alega que la designación del Cuerpo Médico Forense para la realización de la pericia médica, lo fue en violación a lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 47/09.

Agrega que, no habiéndose dado los supuestos que habilitaban a disponer la intervención de dicho cuerpo, debió realizarse el sorteo de perito correspondiente Fecha de firma: 01/07/2019 conforme lo normado por la ley de rito. Por otra parte, A. en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23894686#237986942#20190702140102409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PIVA, R.A. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ RECLAMOS VARIOS ”

considera que el juez de la instancia anterior efectuó una incorrecta aplicación de la normativa, jurisprudencia y doctrina que rige el instituto, fruto de lo cual los derechos de su mandante se ven perjudicados de forma irreparable. Denuncia que el magistrado va cambiando su discurso a lo largo de la sentencia, contradiciendo lo que había dicho antes, puesto que si el dictamen de la Comisión Médica no resultaba oponible a terceros que no participaron del proceso administrativo, entonces resulta absurdo citar y apoyarse en el mismo. Discute también el dictamen que realiza luego el Cuerpo Médico Forense, que indicó que el actor poseía, al momento del distracto, una incapacidad del 68,32% de la T.O., por haber sido producido a más de dos años después de la fecha de disolución del vínculo laboral y sin basamento científico y agrega que, al momento del cese, el accionante se negó a realizar los controles médicos que le eran exigidos por ley colocando a su mandante en un estado de indefensión. Esta circunstancia, a su entender, fue obviada por el a quo al momento de dictar sentencia ya que tampoco hizo alusión a las impugnaciones presentadas en contra de la pericia. Como tercer agravio, manifiesta que el juez se alejó del principio de la sana crítica al momento de valorar la prueba, dando una solución contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia, desde que corresponde al actor demostrar que al momento del distracto se encontraba incapacitado, de modo tal que no podía realizar ningún tipo de tarea bajo la subordinación de su mandante. Alega que el porcentaje al que se arribó en la pericia efectuada en sede judicial carece de sustento no sólo por encontrarse basado en estudios médicos realizados en el año 2016, sino además por corresponder primordialmente, un significativo porcentaje por una supuesta incapacidad psiquiátrica que no estuvo cimentada en ningún estudio ni certificado pertinente. Alude a la presunción que debería haberse generado en contra del accionante quien, a su entender deliberadamente, se negó a someterse en momento oportuno a los controles médicos solicitados Fecha de firma: 01/07/2019 por su mandante, lo cual generaría la convicción de que no reunía los A. en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23894686#237986942#20190702140102409 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PIVA, R.A. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ RECLAMOS VARIOS ”

requisitos necesarios para acceder a la indemnización que aquí solicita.

También se agravia por la base del cálculo considerada por el S.enciante, puesto que se aleja arbitrariamente de lo informado por el Sr. Perito Contable Oficial. Se queja de que para dicha base hayan sido tenidos en cuenta rubros tales como Bonificación Anual de Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina (BAPACD), Turismo y Plus Vacacional y su SAC ya que estos son rubros que se perciben de manera anual y sin periodicidad mensual. Por último discute la imposición de las costas a su mandante, todo lo cual no considera procedente atento las constancias de la causa.

Transcribe lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN y afirma que el juez debería haber encontrado mérito más que suficiente para aplicar las facultades contenidas en el segundo párrafo de la citada norma. De igual manera, apela por altos los honorarios regulados a las Dras. M.L.F. y M.E.F. considerando que no se encuentran ajustados a la verdadera labor cumplida por las letradas en el presente juicio. En síntesis, requiere a esta Alzada que revoque el decisorio recurrido y se haga lugar en su totalidad a lo peticionado por su parte, con costas a la contraria.-

Corrido el traslado de ley, contesta agravios la representación y asistencia letrada de la parte actora (fs. 302/306), a cuya íntegra lectura me remito por elementales razones de brevedad.-

Radicadas las actuaciones en esta instancia, se dicta el decreto de autos por lo que la causa -luego de efectuado el sorteo de ley- queda en condiciones de ser resuelta.-

  1. Previo al ingreso de los agravios resumidos precedentemente, entiendo conveniente efectuar una breve reseña en relación Fecha de firma: 01/07/2019 a los antecedentes de la causa.

    1. en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D...

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