Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2022, expediente CSS 020956/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº20956/2020

AUTOS: P.C.D. c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE

LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución que tuvo por no presentada la contestación de demanda en virtud de no haber cumplido en el tiempo estipulado con la ratificación requerida por la a quo.

La recurrente se agravia de lo decidido y manifiesta haber subido al sistema Lex100

el escrito que ratifica lo actuado en tiempo y forma solicitados. A la vez, entiende que corresponde considerar el impulso procesal efectuado ante la imposibilidad fáctica de la actuación de la letrada apoderada.

En primer término, corresponde señalar que, ante la discordancia existente entre los datos de quien figura como letrado apoderado de la demandada y la aclaración de la firma puesta al pie del escrito, se intimó por nota a la apoderada de la accionada para que ratifique lo actuado por la abogada patrocinante, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda, circunstancia que no fue cumplimentada en tiempo.

Cabe tener presente que el art. 57 del CPCCN, en su primer párrafo, estipula que “Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.”.

La firma es condición esencial para la existencia de un escrito judicial, y la falta de ella torna la presentación inexistente (cfr. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 438). No obstante, atento a las particularidades del caso, cabe resaltar que el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en las causas de justicia, sino que es, además, un auxiliar de la justicia a quien las leyes que la regulan pueden -conforme el enunciado del Preámbulo y el art. 5 de la Constitución Nacional-

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR