Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2004, expediente B 61702

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria-Genoud-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., N., K., S., G., R., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.702, "., M. y otro contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación del decreto 178/1992 correspondiente a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores por la cual se suspendió el pago de la bonificación del 22,50% sobre el haber básico.

    Requieren que tal adicional les sea abonado desde el mes de febrero de 1992, hasta la fecha que corresponda a cada agente, o en su defecto hasta el momento de la sanción de la ley 11.607, con intereses. Piden costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la F.ía de Estado aduciendo la legitimidad del obrar administrativo. Requiere el rechazo de la acción y opone defensas subsidiarias en punto a la actora P. por aplicación del plazo de prescripción quinquenal, y en su defecto, sostiene que no deberá abonarse el adicional más allá de la fecha de sanción de la ley 11.607.

  3. La actora, al contestar el traslado conferido por este Tribunal, sostiene que el plazo de prescripción que corresponde aplicar al caso debe ser el decenal y admite -argumentando que su pretensión no abarca más allá de la fecha de la derogación de la bonificación- que las sumas debidas lo sean hasta la sanción de la ley 11.607.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  5. Señalan los accionantes que mediante decreto 178 del Poder Ejecutivo provincial se suspendió el pago de la bonificación prevista en el art. 4to. de la ley 10.551, destinada a compensar la falta de estabilidad de los empleados del Poder Legislativo que se desempeñaban en las funciones previstas en los apartados c) y d) del inc. 3º de dicha ley.

    Entienden que el decreto de marras carece de sustento legal pues, si bien se dictó como corolario de la ley 11.184 lo cierto es que nunca pudo comprender a los agentes que integraban los bloques políticos o dependían del senador que los había designado, circunstancias estas por las cuales, precisamente, carecían del derecho a la estabilidad en el cargo.

    Sostienen que las disposiciones de la ley 11.184 no pueden sino interpretarse dentro del marco de razonabilidad. Por ello, es que si bien se previó la reasignación de tareas y hasta la prescindibilidad con la debida indemnización en caso de no ser aquélla posible, con la finalidad de racionalizar los recursos humanos, de tal objetivo no puede derivar la suspensión de la bonificación reclamada pues ésta se percibía atento el carácter de la designación.

    C. jurisprudencia de este Tribunal que consideran aplicable al caso y solicitan, por consecuencia, el acogimiento de la pretensión esgrimida en autos.

  6. Como ya dije el F. de Estado contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicitando, por consecuencia, el rechazo de la pretensión actora y, para el supuesto de su acogimiento destacó que el pago correspondiente a la bonificación deberá limitarse, para la coactora P., hasta el 15 de setiembre de 1994.

    Ello teniendo en cuenta lo normado...

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