Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Septiembre de 2020, expediente COM 023638/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

23638/2016 - PIU BAGS S.R.L. c/ MARMOLES Y GRANITOS DE

APLICACION S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N°27 - Secretaría N°54

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Tiene dicho esta S. que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019,

    entre otros).

    De este modo, y dado que la ejecución de sentencia encuadra en la segunda de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 27.423.

  2. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el letrado de la parte actora al tiempo de ejecutar la sentencia y ponderando las sumas comprometidas, el tiempo insumido y las etapas cumplidas: se reducen a 4 UMA -equivalentes a doce mil Fecha de firma: 09/09/2020

    Alta en sistema: 10/09/2020

    setecientos sesenta y ocho pesos ($ 12.768)- los honorarios del Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    patrocinante de la actora, A.L.P. (arts. 15, 16 inc.

    a), 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423; CSJN Ac. 02/2020).

  3. Con relación a los emolumentos regulados por la incidencia resuelta a fs. 155, existe un óbice para evaluar los trabajos realizados bajo los parámetros la ley 27.423.

    Así, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N.

    respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

    Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario- se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados...

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