Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Septiembre de 2020, expediente COM 023638/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
23638/2016 - PIU BAGS S.R.L. c/ MARMOLES Y GRANITOS DE
APLICACION S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
Juzgado N°27 - Secretaría N°54
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
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Tiene dicho esta S. que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/
ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019,
entre otros).
De este modo, y dado que la ejecución de sentencia encuadra en la segunda de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 27.423.
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En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el letrado de la parte actora al tiempo de ejecutar la sentencia y ponderando las sumas comprometidas, el tiempo insumido y las etapas cumplidas: se reducen a 4 UMA -equivalentes a doce mil Fecha de firma: 09/09/2020
Alta en sistema: 10/09/2020
setecientos sesenta y ocho pesos ($ 12.768)- los honorarios del Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
patrocinante de la actora, A.L.P. (arts. 15, 16 inc.
a), 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423; CSJN Ac. 02/2020).
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Con relación a los emolumentos regulados por la incidencia resuelta a fs. 155, existe un óbice para evaluar los trabajos realizados bajo los parámetros la ley 27.423.
Así, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N.
respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.
Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario- se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados...
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