Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 014216/2003/725/CA368

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/725/CA368 CCCF – Sala I CFP 14216/03/725/CA368 “PITUELLI, A.D. s/ falta de mérito”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión por medio de la cual el a quo no hizo lugar al pedido de detención y procesamiento de A.D.P., manteniendo la falta de mérito dispuesta con fecha 30 de diciembre de 2016 en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a víctimas que habrían permanecido cautivas en el CCDT Atlético y Banco por los que fuera indagado en primer término (fs. 17/21 y 22/3).

  2. Se agravia la parte recurrente al entender que las pruebas obrantes en el expediente, tanto las existentes al momento de la resolución de mérito como aquellas novedosas detalladas en su presentación de fecha 16 de mayo del presente año, conforman un marco cargoso suficiente contra P. que, teniendo en cuenta la peculiaridad de los hechos que conforman el objeto de pesquisa, justifica el avance del proceso a la siguiente etapa de juicio, siendo tal el momento procesal oportuno para someter a examen cruzado los testimonios a fin de evaluar y sustentar la hipótesis acusatoria.

  3. Fijados así los agravios plasmados por el recurrente, adelantamos que la resolución puesta en crisis resulta ajustada a derecho, no poseyendo las críticas expuestas entidad suficiente para modificar la decisión tomada por el magistrado de grado.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29962550#186103265#20170817142836216 De un análisis de la cuestión traída a análisis se concluye que resultan acertadas las consideraciones efectuadas en esta nueva oportunidad por el juez instructor, en lo...

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