Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 017112/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17112/2009 P.F.B. Y OTRO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2019.- (FS. 148)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 292/293 mediante el cual la Sra. Juez de grado declaró la caducidad de instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 294.

    Fundó su planteo a fs. 296/299 vta., el que fue contestado a fs. 304/

    vta. por la citada en garantía.

    Se agravia la recurrente por considerar que el a quo no ha valorado correctamente los fundamentos expuestos por su parte por los cuales estima que no debía prosperar la declaración de caducidad.

    Sostiene que atento la conexidad existente entre las presentes actuaciones con la causa “Senserey, P. c/ Transportes Automotores 20 de junio S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (Exp. N°

    17349/09), que se encuentra vigente y en etapa probatoria, no corresponde la declaración de caducidad.

    Asimismo, sostiene su postura en que la citada en garantía –quien acusó la perención de la instancia- ostenta la calidad de “sujeto procesal eventual” y por lo tanto no se encuentra legitimada conforme a lo dispuesto en el art. 316 del Código Procesal. Agrega entonces, que resulta contradictorio que el Sr. Juez de grado haya decretado la caducidad a pedido de quien no sería parte del proceso, cuando podría haberlo efectuado de oficio con anterioridad.

    Por estos argumentos, y por considerar que corresponde la aplicación de un criterio restrictivo del instituto en análisis, solicita se deje sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13701435#229256818#20190315120444352

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Ello establecido, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe...

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