Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 002510/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2510/2016 PITTERA RODOLFO PABLO C/ TRASCOPIER S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en la apelación subsidiaria interpuesta en fs. 156 contra la fijación de estipendios de fs. 154/155.

  2. Debe comenzar por reseñarse que, tratándose –como en el caso– de una demanda por impugnación de decisiones asamblearias, se tiene reiteradamente expresado que esas pretensiones carecen de monto objetivamente ponderable (conf. esta S., 4.6.15, “Y.C., R.E. c/M.T.S.A. y otros s/ sumario”; 30.6.14, “B., H.R. y otro c/ Batista e Hijos S.R.L. s/ ordinario” y 29.12.11 “Denver Federal Corp. c/ N.S.S.A. y otros s/ sumario”).

    Consecuentemente, en el caso el estipendio de la mediadora debe fijarse con base en las disposiciones del inciso h) del decreto 2536/15.

    Con tales parámetros, corresponde elevar el honorario regulado en fs.

    154/155 a $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos) para la mediadora, B.S.D..

  3. Cúmplase con la...

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