PITTELLA E HIJOS S.A. c/ ELECMAT S.R.L. (SINDICO RANIERO JOSE LUCCHETTI) Y OTROS s/ORDINARIO
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | COM 006433/2012/CA002 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de febrero de dos mil veintitrés,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PITELLA E HIJOS S.A. C/ ELECMAT S.R.L. (SINDICO
RANIERO JOSE LUCCHETTI) Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM
6433/2012; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente y/o de las constancias formato "papel" que tengo a la vista.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 537?
La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa a. A fs. 130/135, P. e Hijos SA (en adelante "Pittella") inició
demanda contra Elecmat SRL (en adelante "Elecmat") y Giama SA (en adelante "Giama"), a fin de obtener el cobro de $ 130.820,95, con más intereses y costas.
Relató que en el mes de octubre de 2010 Elecmat le solicitó una cotización para la provisión e instalación del sistema de detección de Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación incendios para una obra en Av. Los Incas 5150 de CABA perteneciente a Giama.
Refirió que se mencionó que E. se encontraba realizando otros trabajos en dicha obra y que el 20/10/2010 fue enviado el presupuesto y aprobado el mismo día tanto por E. como por G..
Agregó que el 21/10/2010 se emitió la factura por el 50% de anticipo para la instalación por $ 18.900,93, se entregó en las oficinas de Elecmat y se retiró un cheque emitido por ella por dicho importe.
Explicó que, cobrado el anticipo, comenzó con la obra; y que en febrero de 2011 se le solicitó la cotización de los trabajos de provisión e USO OFICIAL
instalación del sistema de datos y telefonía, que envió por mail el 28/02/2011
por $ 158.079,43. Continuó relatando que el presupuesto se aprobó ese mismo día tanto por E. como por G., y se emitió la factura por el anticipo del 30% -que se cobró- y se dio comienzo con los trabajos.
Siguió explicando que el 20/04/2011 se emitió y entregó la factura 0003-00000030 por el certificado n° 1 de avance en las instalaciones de datos y telefonía por $ 18.286,40, contra la cual se entregaron distintos cheques. Dos de los cartulares se rechazaron por falta de fondos, no obstante lo cual los trabajos continuaron ante las promesas de pago de las demandadas.
Adujo que el 05/05/2011 se emitió y entregó la factura 0003-
00000033 por el certificado de avance n° 2 por $ 32.915,52 contra la que se entregaron distintos cheques, todos los cuales fueron rechazados por falta de fondos.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Luego, el 26/05/2011 se emitió y entregó la factura 0003-
00000039 por el certificado de avance n° 3, el 03/06/2011 la factura 0003-
00000041 por el certificado de avance n° 4, el 30/06/2011 la factura 0003-
00000049 por el certificado de avance n° 5 y el 17/08/2011 la factura 0003-
00000060 por el certificado de avance n° 6. Empero, ninguna de ellas fue abonada.
Expuso que pese a la falta de pago, continuó con la ejecución de los trabajos ante el pedido de Giama de finalizar la obra y el compromiso de abonar una vez concluida.
Dijo que terminó todos los trabajos y entregó la obra finalizada directamente a Giama, recibiendo el final de obra y firmando las actas de USO OFICIAL
recepción.
Finalizó diciendo que ante la falta de pago el 24/08/2011
remitió las cartas documento que transcribió.
Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.
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A fs. 256 se declaró la rebeldía de Elecmat y a fs. 262 tomó
intervención el síndico de su quiebra.
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A fs. 289 la actora amplió la demanda contra Decreditos SA y ofreció prueba.
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A fs. 389/394, Decreditos SA contestó demanda.
Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Reconoció que personal de la actora participó en la obra de su propiedad habiendo sido subcontratada por E..
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Sostuvo que cumplió en tiempo y forma con E. y que nunca existió relación contractual con la actora.
Detalló los trabajos contratados a Elecmat y los pagos con los cuales canceló su precio.
Insistió en que todos los trabajos fueron completamente cancelados a E. y que le resulta ajeno lo que haya sucedido durante la eventual subcontratación que E. hizo con la actora.
Finalizó diciendo que canceló las facturas acompañadas en la ampliación que le fueron emitidas por la actora. Señaló que correspondieron a trabajos posteriores a la obra y no implican obligación alguna respecto de USO OFICIAL
las tareas realizadas con anterioridad.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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A fs. 400 se tuvo a la actora por desistida de la acción contra G..
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La sentencia de primera instancia El a quo dictó sentencia a fs. 537.
Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a E. a pagar a la actora la suma de $ 45.311,28, con más sus intereses y costas; y rechazó la demanda contra Decreditos SA.
Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó la procedencia de la acción contra E. por el monto determinado en la pericial contable, es decir, $ 45.311,28.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Seguidamente, estimó en relación a Decreditos SA que al ampliar la demanda la actora no invocó cuales serían los elementos que tornarían solidaria la obligación de pago asumida por Elecmat, con sustento en lo cual rechazó la demanda contra aquella.
Finalmente impuso las costas a la demandada Elecmat vencida y a la actora en lo que respecta a la acción contra Decreditos SA.
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El recurso Apeló la actora a fs. 540. Su recurso fue concedido libremente a fs. 541. Los incontestados fundamentos corren a fs. 585/593.
A fs. 595 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 596 se USO OFICIAL
practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.
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Los agravios Las quejas de la actora transcurren por los siguientes carriles: i)
el monto por el cual E. fue condenada, ii) el rechazo de la demanda contra Decreditos SA, y iii) la imposición de costas.
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La solución a. Aclaración preliminar a.1. Aclaro, liminarmente, que el análisis de los agravios esbozados por el quejoso no seguirá necesariamente el método expositivo por él adoptado; y que no atenderé todos los planteos introducidos en la expresión y contestación de agravios, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, in re: “A.,
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Ramón c. Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13.11.1986; ídem, in re: “S., R. c. Adm. Nacional de Aduanas”, del 12.02.1987; bis ídem, in re: “P., M. y otro” del 06.10.1987; ter ídem., in re: “S., C.,
del 15.09.1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250;
243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).
Así, porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, Fallos: 272: 225;
274: 113; 276: 132; 200: 320; íd., esta Sala, “Montana Managment S.A. c/
G.A. e hijos S.R.L. s/ordinario”, del 28.10.10).
USO OFICIAL
a.2. En segundo lugar, estimo útil precisar que, de acuerdo al modo en que quedó trabado este litigio, no existe controversia sobre la relación contractual habida entre los litigantes según la cual Decreditos SA
asumió el rol de dueño de una obra, E. operó como contratista y la actora como subcontratista de esta última.
Por otra parte, a partir de lo decidido por el primer sentenciante y de acuerdo con los términos en fueron planteadas las quejas, se advierte que se encuentra firme y consentido, con carácter de cosa juzgada, que: i) la actora resultó subcontratada por Elecmat para la realización de tareas en la obra perteneciente a Decreditos SA, ii) Decreditos SA recibió la obra y conformó los trabajos realizados y iii) E. no canceló la totalidad de las facturas emitidas por la actora y fueron cancelados varios cheques entregados contra esas facturas.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación En tales condiciones, dado que la actuación de esta Alzada tiene su dique en la actividad y discurso recursivo de las partes (conf. arg. Cpr:
277), no corresponderá revisar aquello que ya fue decidido en la instancia anterior y que, ante la falta de crítica de los litigantes, tiene carácter de cosa juzgada material (en igual sentido, ver mi voto en esta Sala en...
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