Sentencia nº 199 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución 199/14-Fs.29.

En la ciudad de Reconquista, a los 01 días de Julio de 2014, se reúnen los Jueces deesta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y C.A.C. pararesolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez de PrimeraInstancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "PITTAU, JUANCARLOS c/ MARQUEZ, R. y/u otros y/o q.r.j.r. s/ LABORAL" Expte. N° 143,AÑO 2008. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con elestudio de autos: C., C. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: No habiendo sido sostenido en estainstancia el Recurso de Nulidad interpuesto y no advirtiendo vicios procedimentales quehagan necesario su tratamiento en forma oficiosa voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de laLOPJ.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 116 a 118) rechaza la demanda por considerar quenegada una relación laboral, ello pone a cago del accionante el aportar prueba sobre laefectiva relación y el actor no acreditó lo dicho en su escrito de demanda. 2.- Ambas partes se alzan contra el pronunciamiento, la actora lo hace en forma totaly la demandada en forma parcial en lo que respecta al rechazo de una tacha y la imposiciónde costas por el mismo. La parte actora expresa sus agravios (fs. 129 a 131), los cualesconsisten en su disconformidad con: 1) La errónea aplicación de la regla del onus probandiefectuada por el anterior al soslayar apreciar que por efecto de la admisión de la prestaciónde tareas en el carácter de "changas" se corre la carga de la prueba en cabeza de la

excepcionante quien debe acreditar que la prestación de servicios lo fue en tal carácter (art. 23 L.C.T.). 2) La valoración de la prueba realizada por parte del juez aquo, quien según laquejosa yerra en la valoración de la aptitud probatoria de los testigos aportados a la causa,quienes según el recurrente demuestran la naturaleza laboral de la relación habida entre laspartes. Por último y como corolario de lo anterior se queja por la imposición de costas porel injusto rechazo de la demanda.

A su turno, el demandado contesta dichos agravios (fs. 132 a 136), abogando por laconfirmación...

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