Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2017, expediente CAF 024927/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24927/2008 PITTARI BELLINI FERNANDO PABLO c/ EN-M° JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “P.B., F.P. c. EN-Mº Justicia y Otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 24927/2008, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara J.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda tendiente a obtener la modificación del número del documento de identidad del demandante, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a él, su esposa, y su hija menor de edad, por la actuación irregular de los organismos demandados en la identificación de aquél a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura internacional dictada respecto de R.J.L.. Esa orden de captura había sido dictada en la causa penal tramitada ante la justicia federal de la provincia de Corrientes, relacionada con el secuestro extorsivo de C.E.S.. En consecuencia, condenó de manera solidaria al Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, y al Ministerio del Interior al pago de 40.426,66 pesos en concepto de reintegro de gastos; y de 200.000 pesos para el demandante, 150.000 pesos para su Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11176343#179724846#20170524143339492 esposa y 250.000 pesos para su hija menor de edad en concepto de “daño psicológico”; más 150.000 pesos para cada uno de ellos en concepto de daño moral; más los intereses devengados desde el día del dictado de la sentencia hasta el del efectivo pago, calculados según la Comunicación 14.290 del Banco Central. Impuso el 80% de las costas a los organismos demandados y el 20% a la parte actora (v.

    fs. 1510/1519).

    Como fundamento, y en cuanto al caso interesa, señaló que de las constancias de la causa resultaba que la orden de captura librada respecto de R.J.L. contenía la enumeración de diversos “alias”, entre ellos “F.P.P., y el número de los distintos documentos de identidad que utilizaba aquél, entre los cuales se hallaba el documento nacional de identidad número 18.046.840, que pertenecía al demandante y era completamente ajeno a los hechos investigados. En virtud de ello, tanto él como su esposa e hija, que lo acompañaban, experimentaron continuas detenciones con el objeto de ser identificados; diversas restricciones a su libertad ambulatoria resultantes de las dificultades para identificarse, y las restantes consecuencias sobre su estado de salud, en particular, de orden psicológico, probadas en la causa.

    Relató que el demandante había tomado conocimiento de esa situación el 6 de marzo de 2004, mientras realizaba los trámites necesarios para viajar a la República Oriental del Uruguay, oportunidad en la que fue demorado e informado de que existía una orden internacional de captura sobre su persona, razón por la que viajó bajo la vigilancia de Interpol y, cuando regresó, fue conducido por personal de la Policía Federal Argentina a la “unidad Anti-Secuestros”, en la que fue informado que debía ser trasladado a la provincia de Corrientes a fin de ser identificado por el F. General en relación a la causa Nº 81/03 caratulada “G.P.G. de S. f/ denuncia de supuesto secuestro extorsivo”; viaje Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11176343#179724846#20170524143339492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V que realizó a su costa. Sin embargo, una vez aclarada esa situación, y después de que el F. hubiera emitido varias certificaciones de que no se trataba de la persona buscada en dicha causa, las restricciones a su libertad ambulatoria y demás consecuencias subsistieron debido a que se mantenía la vigencia de la orden internacional de captura respecto del portador del documento nacional de identidad nº

    18.046.840. De manera tal que la sola exhibición de aquél constituía un motivo para ser detenido temporariamente; circunstancia que se mantuvo en el tiempo.

    En consecuencia, el demandante solicitó al Registro Nacional de la Personas que le expidieran un nuevo documento nacional de identidad (porque el hecho de que llevara consigo las demás certificaciones expedidas por el F. General en lo Federal de la provincia de Corrientes y la restante documentación necesaria para aclarar que no se trataba de la misma persona a la que se refería la orden de captura resultaba insuficiente para remover tales restricciones). En tales condiciones, ese organismo emitió un nuevo documento de identidad con el mismo número pero con el agregado de su apellido materno, de manera que persistió la confusión de su identidad con la de la persona a la que se refería la orden de captura, identificada con el mismo número de documento. Esa situación se mantuvo hasta que en el año 2011, en virtud de lo ordenado por esta S. y el juzgado de primera instancia, le fue expedido un documento de identidad con un número distinto.

    En...

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