Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 003595/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3595/2013

.JUZGADO 6

AUTOS: “PITTALUGA CARLA c/ PERSONALLY S.A. y OTROS s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.D. con la solución dada a las cuestiones ventiladas en autos, recurre la actora.

Liminarmente y a fin de contextualizar el caso bajo análisis, señalo que la demandante acciona contra la firma empleadora, las Sras. Canónica y C. y B.A.S., procurando indemnizaciones por las afecciones psicológicas que padece, con fundamento en normas de derecho civil y las derivadas de despido injustificado. Vale recordar que posteriormente desiste contra las codemandadas Canónica y C., desiste de la demanda por accidente contra Personally SA y arriba a un acuerdo conciliatorio con Berkley ART SA.

En definitiva, sólo mantiene la acción fundada en normas de la LCT, contra la empleadora Personally SA.

Del relato inicial, se desprende que la demandante laboraba en la firma demandada desde el 30 de junio de 2008, con las modalidades que denuncia. Dice que a la fecha del distracto revistaba como líder del departamento de prensa de la demandada. Denuncia que fue objeto de malos tratos, como el resto del personal, especialmente por parte de las codemandadas Canónica y C.,

que eran las directoras. Dice que tales maltratos provocaron la renuncia de varios Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

empleados. Sostiene que el hostigamiento al que eran sometidos, en particular la actora, se traslucía en una constante presión, descontento manifestado con el resultado de sus tareas, cuestionamientos y críticas en tono agresivo, que le hacían sentir que ningún resultado era suficiente y que siempre estaba todo mal sin recibir mayores explicaciones. Ello, pese a los constantes reconocimientos y felicitaciones de los clientes de la empleadora por la gestión y logros obtenidos.

Sostiene que el destrato y hostigamiento se fue agravando, y que, según su versión, tenía como objetivo lograr su renuncia para deshacerse de la trabajadora sin costo alguno. A punto tal, que se vio afectada en su salud, lo que la obligó a hacer uso de una licencia médica. Tales circunstancias motivaron la intimación al cese de tales conductas, al tiempo que reclamó el pago de comisiones que consideraba adeudadas y que, frente al desconocimiento de la empleadora respecto de la legitimidad de sus pretensiones, se consideró injuriada y despedida el 11/10/12.

  1. La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

    La demandante enfrenta la decisión de grado, calificándola de arbitraria y errónea.

    Con relación a la injuria que fundó en la situación de acoso laboral,

    el recurso, a mi juicio, debe obtener favorable recepción.

    En efecto. Tal como sostiene el juez a-quo, en autos existen pruebas que dan cuenta, sin hesitación alguna, del maltrato de que eran objeto los empleados de Personally SA., aunque desestima la cuestión por entender que ello no constituyó “mobbing” o “acoso laboral”.

    Veamos: el concepto de “mobbing”, anglicismo que denota acoso u hostigamiento laboral, hace referencia tanto a la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, 'jefe'). Esta violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden accidentes fortuitos y hasta agresiones Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE...

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