Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 058816/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 58816/2016 JUZG.. N° 21

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2020 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “PITTALA MAURO NICOLÁS C/ DEL BRIO

FACUNDO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

493/497, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. A fs. 9/11 se presentó M.N.P., promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra F.E.d.B. y J.A.S. por el hecho ocurrido el día 27 de julio de 2015 en horas de la tarde.

Manifiesta que el día indicado,

aproximadamente a las 18:55 hs, circulaba al mando de su motocicleta Honda CG. Titán, dominio 519 JCQ, por el primer carril derecho de la Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

autopista Pte. A.I. de esta ciudad, en sentido hacia la Provincia de Buenos Aires.

Indica que a la altura del kilómetro 2.2 y al intentar ingresar a la estación de servicio Shell ubicada en dicha autopista,

colocó la luz de giro hacia su derecha.

Dice que cuando se disponía a ingresar y tomar dicha salida para el ingreso, fue embestido en su parte trasera derecha por la parte delantera izquierda del vehículo Peugeot 3008, dominio JWS 510, conducido por el codemandado D.B.E. que a raíz del impacto fue despedido violentamente para un lado y el rodado que conducía salió arrojado hacia el centro de la autopista. Agregó que intervino la policía y fue trasladado por el SAME al hospital F. de esta ciudad.

La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros G.enerales admitió la existencia de cobertura por responsabilidad civil que ampara al rodado JWS 510, mediante póliza n° 44111425.

Además, con posterior adhesión de ambos accionados, reconoció la existencia del siniestro pero adjudicó su responsabilidad al Sr. P..

Adujo que el Sr. D.B. circulaba por la mentada autopista de forma atenta y reglamentaria, por el carril lento, y al llegar al kilómetro 2 aproximadamente, a unos metros de la cabina de peaje, de manera imprevista apareció por la izquierda la motocicleta Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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conducida por el actor, la que previamente había esquivado a un colectivo de la línea 152,

impactando así en el guardabarros izquierdo delantero del automotor del demandado. Por ende, concluyó en que el hecho fue consecuencia del accionar del actor, quien además circulaba sin casco protector colocado.

2. El anterior magistrado luego de encuadrar el caso en la nomativa del art. 1113

párrafo 2° del C. consideró, con sustento en el peritaje mecánico elaborado en esta sede,

que el accidente fue ocasionado por el accionar del actor, quien cambió de carril e invadió la vía de circulación del vehículo del demandado,

provocando el suceso dañoso.

Así las cosas, desestimó la demanda interpuesta, imponiendo las costas del proceso al actor vencido.

3. Contra dicho pronunciamiento se alza el accionante, quien expresó agravios, los que fueron replicados por las contrarias. Ambas presentaciones obran en soporte digital.

En virtud de lo señalado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por los accionados, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que el escrito de la queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

términos del artículo 265 del Código Procesal.

Corresponde entonces tratar los agravios.

  1. Aclaraciones preliminares Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código C.il, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente.

    Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito) es decir, que duran solo un momento,

    su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el Código de V.(.O., Carolina; P., H.V., "La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio", RCCyC 2015, (julio), 19 en G.aldós, J., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/15, cita online:

    AR/DOC/3711/2015) .

    De este modo, tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos rodados en movimiento (en el caso una motocicleta y un automotor), debe recordarse que es de aplicación el plenario dictado por esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il,

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    in re “V., E.F. v El Puente S.A.

    y otro”, el 10 de noviembre de 1994, por lo que el encuadre jurídico ha de serlo a la luz de lo normado por el segundo párrafo, segunda parte,

    del artículo 1113 del Código C.il, que prescribe que “...si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...”.-

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

  2. Del rechazo de la acción 1.- En sus agravios el accionante se queja de que el anterior juzgador haya rechazado la demanda.

    Alega que la posición en que circulaba el demandado, la condición de embistente del motovehículo del actor y la secuencia del accidente relatados en el peritaje efectuado por el...

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