Sentencia nº AyS 1994 II, 664 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1994, expediente B 53874

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.874, "Pitre, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora J.R.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de dicho ente en fechas 16II90 y 11IV91 que, al restablecer a la accionante en el goce del beneficio de jubilación por edad avanzada, fijaron los efectos patrimoniales de dicho beneficio desde un año antes de la presentación de fecha 25II88.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle las mensualidades atrasadas desde agosto de 1983 hasta el 25II87, con actualización monetaria e intereses. Solicita costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora. En punto a las costas pedidas por la actora, requiere que las mismas sean impuestas por su orden por no configurarse el supuesto que para imponerlas prevé el art. 17 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, contestado por el actor el traslado conferido por esta Corte y glosados los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala la demandante que en fecha 2V77 inició el trámite tendiente a la obtención del beneficio de jubilación por edad avanzada, el que fue acordado por el organismo previsional para luego ser dejado sin efecto.

    Reseña las actuaciones administrativas que concluyeron con el acogimiento parcial de su pretensión, dado que se la restableció en el goce del beneficio pero sólo a partir del 25II87. Cuestiona tal decisión al señalar que fue privada ilegítimamente de sus haberes previsionales y que la administración, cuando reconoce esa circunstancia, los retacea arbitrariamente.

    Sostiene que al receptarse favorablemente...

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