Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 124355

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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PITRAU GLADYS NOEMÍ C/ DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION S/ *DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. En lo que interesa, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en etapa de ejecución de sentencia, haciendo lugar al pedido articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia -dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia- intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que procediera a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a los médicos laboralistas doctores R.E.G. y M.Á.S., y a la médica psiquiatra doctora M.R.M., por sus trabajos profesionales efectuados en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegaciones La Plata, M. y Quilmes- (v. fs. 883).

    Posteriormente, el tribunal en pleno, desestimó la oposición efectuada a aquella intimación cursada por la Fiscalía de Estado, declarando inaplicable al caso de autos lo dispuesto en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. fs. 885/887 vta.).

  2. Frente a este último pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-VIII-2019).

    En sustancia, alegó que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.

    Concretamente, entendió que los profesionales de mención integran el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, perciben un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitados de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.

  3. El recurso no prospera.

    El cuestionamiento dirigido a impugnar la obligación de pago de la Provincia de Buenos Aires respecto de los honorarios regulados a los peritos oficiales debe rechazarse, en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 124.732, "S. y L. 124.842, "Vaschetto", sents. 12-II-2021; L. 122.306, "M., sent. de...

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