Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2022, expediente CSS 092422/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 92422/2013

Autos: “PITETTI MARIA DEL CARMEN ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 27 de diciembre de 2019 que -en atención a que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417 que determinaba un importe fijo de $ 326 para la Prestación Básica Universal (PBU)- no corresponde ordenar el recálculo de dicho componente.

Cuestiona lo decidido por entender que se afecta el principio de cosa juzgada en tanto la sentencia que ejecuta difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la presente etapa procesal con fundamento en el Fallo “Quiroga”.

Respecto a la PBU ésta Sala en la Sentencia Definitiva de fecha 23 de abril de 2018

resolvió que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, debía efectuarse –

tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando N° 10), en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando N° 9 de este fallo. Ello se encuentra firme.

Es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que planteaba el recurrente, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –

pues éste es el...

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