Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 013449/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68286 CAUSA NRO 13449/2017 AUTOS: “PITARELLI MARCELO GABRIEL C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 6 SALA I Buenos Aires, 30 de MAYO de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 25/27, contra el pronunciamiento de fs. 24, por el cual la Sra. Jueza de grado, se declaró incompetente, en razón de la materia para entender en el reclamo por el accidente denunciado en la demanda, porque consideró que regía lo normado en los arts. y 17 inc. 2º de la Ley 26.773, que no suscita reproche constitucional, y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs. 24).

CONSIDERANDO:

Cabe recordar, que para dilucidar cuestiones de competencia debe atenerse a la exposición de los hechos expresados en la demanda, a la que le es exigible autosuficiencia sobre dicha temática (conf. Arts. 4 CPCCN y 67 L.O.). Desde esta perspectiva, se observa que el accionante tomó conocimiento de las dolencias, estando vigente la nueva ley. En este sentido, el propio actor relata, que comenzó a sentir falta de sensibilidad en el nivel de los dedos de ambas manos y que paulatinamente perdía fuerza a partir del mes de Marzo de 2015 (ver fs. 6vta Pto. VII).

Que, los integrantes de esta S. ya han tenido oportunidad de expedirse sobre la competencia en razón de la materia, en la causa Nº 38.408/2015, “LUYO JAKIE ORLANDO DIEGO C/ INC S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, Sent.

Int. Nº 67.648 del 2/09/2016, a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web:

(pjn.gov.ar consulta de causas), donde por voto de la mayoría, se confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia en razón de la materia de este Fuero...

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