Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 054428/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE: N° 54428/2015, “PITARCH, N.G. c/

LUNG, Y.V. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 06 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “PITARCH, N.G. c/ LUNG, Y.V. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.335/337) hace lugar a la demanda y condena en forma concurrente o indistinta a abonar a la actora una suma de dinero, con intereses y las costas del proceso. La condena se hace extensiva a la citada en garantía.

La actora apela y expresa agravios a fs. 350/354, lo cuales no fueron contestados por la contraria.

Las críticas están encaminadas hacia los rubros indemnizatorios, intereses y franquicia.

Pasaré a tratarlos.

1.1.- Incapacidad sobreviniente.

La juez de grado justipreció el daño físico y estético en la suma de $90.000 a la fecha de la pericia. Desestimó el daño psíquico.

La actora critica la suma asignada, por entender que no se compadece con el porcentaje de incapacidad indicado por el perito médico, sobre la cual reclama su elevación.

También reprocha el rechazo del daño psicológico, que no fueron ponderadas las impugnaciones a la experticia, por ello y otros argumentos, reclama su reconocimiento. En cuanto a la lesión estética Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27333852#224058445#20190205095606989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la califica como un rubro resarcitorio independiente, por ello, reclama una suma autónoma.

Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancia. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J.

Tratado de la responsabilidad civil

, La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág. 231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S.E..

nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; E.. nº 34.996/07.”C. de Carecchio, R. c/TransporteL. y otros s/ daños y perjuicios” del 23/03/2010; E.. nº69.932/2002.”L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; E.. nº31.575/92.”G., C.M. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios”.E..

nº70.449/92.”L., H.P. c/Z., G.M. y otro s/daños y perjuicios.Expte. nº 65.170/91.”Tabeada, M.R. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios” Expte.

nº72.347/91. “M., E. c/Zilbergleijt, G.M. s/ daños y perjuicios” del 29/04/2010, Expte. nº95.392/2004. “L., F.J. c/Vaccaro, G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011, Expte. Nº2.769/2007.”C., M.C. y otro c/Corvalán, R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012, Expte.nº71.856/2007.”G.R., G.O. c/Liway, D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012, Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27333852#224058445#20190205095606989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. nº 16.814/2008, “I., S.M. y otra c/Maibroda, H.J. y otros s/ daños y perjuicios” del 26/9/2012, Expte. nº

42.075/2009.”Vara; M. delC. c/Metrovías SA s/daños y perjuicios”, del 25/10/2012, Expte. n° 82.106/2.012.”Dure, A.L. c/R.S.M. y otros s/ daños y perjuicios”

del 9 /4/2015, Expte. n°60.897/2010.”E., L.S. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, del 03/11/2015; E.. N°CIV 27857/2014.”M., V.E.L. c/EmpresaD. y Comercializadora Norte SA s/daños y perjuicios”. E.. N°55.540/2013. “Gulik, S. c/Pavón, L. s/ daños y perjuicios” del 09/5/2018, entre muchos otros).

En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama. El informe del experto, no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.

La mera opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre sus conclusiones, por ello, he de atenerme a las experticias presentadas que apruebo en los términos del art.477 del rito. Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y científicos, la sana crítica aconseja -en principio- que frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza y de mayor certidumbre, se acepten sus conclusiones (esta Sala, Expte. nº 115.605. “ElefteriuZonca, E. y otro c/Consorcio de Propietarios Bolivar 1867/69/75/87 s/daños y perjuicios” del 4/6/2009; E.. nº32.650/2005.”Sánchez., R.M. c/La Mediterránea SA y otro s/ daños y perjuicios” del 10/9/2009; E.. nº34.502/2007.“P., A.C. c/Birriel, L.A. y otros s/daños y perjuicios” del 31/8/2010; E.. nº114.916/2003. “Ghiorso, E.N. c/P., H.O. y otros s/ daños y perjuicios” del 17/2/2010; E.. nº

Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27333852#224058445#20190205095606989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29.511/2005.”G., D.N. c/Figueroa, M. s/daños y perjuicios” del 25/05/2010; E.. nº 95.392/2004.”L., F.J. c/Vaccaro, G. y otros s/daños y perjuicios” del 02 /

3/2011; E.. nº35.103/2008 “Lensina, A.S. c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” del 06/3/2012; E.. n°

75.955/2.009.”D.G., A.Á. c/Sánchez, F. s/daños y perjuicios” del 11/02/2.014; E.. n°51.328.”C., Y. c/ Servia, H.A. y otros s/daños y perjuicios” del 09/4/2.014, entre otros).

Antes de avanzar, debo dejar en claro, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

Tomaré como base las experticias agregadas a fs.257/263, contestación de fs. 286/vta., que la escueta presentación de fs. 281 no ha logrado conmover. Como así también el estudio de fs. 298/306, que no mereció reparo alguno.

La pericia mencionada en último término, luego de un minucioso examen del que se desprende la valoración de las fracturas sufridas, cicatrices -que responden al daño estético- arriba a un grado de incapacidad parcial y permanente del 31%(fs.304).

Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27333852#224058445#20190205095606989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La lesión estética que se manifiesta como una deformación, desfiguración, afeamiento o mutilación del cuerpo, más allá del daño patrimonial cierto que pueda provocar, constituye en sí

misma un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, ya que la indemnización que al respecto le es debida a la víctima no debe apoyarse, para su valoración, únicamente en lo que haya quedado afectada su capacidad laboral, sino también en todo aquello que pueda proyectarse sobre su personalidad plena, es decir, tanto en el plano individual como social (conf. D.,H. "Accidentes...", pág. 288, res.

61).

Al respecto, resulta oportuno señalar que este concepto carece de autonomía y que se trata de un detrimento que puede tener proyecciones -potencialmente- tanto en el daño material como en el daño espiritual (Z. de González, M. “Daños a la persona, Integridad psicofísica” Ed. H., Bs. As. 1990, pág. 225). En este caso, correctamente fue valorado en el rubro sometido a tratamiento.

En cuanto a la faz psíquica, resulta determinante el estudio aludido, en sus conclusiones en forma categórica refiere a la repercusión del accidente en la actora como “…un suceso que ha alterado de alguna manera el devenir de su vida, pero en ningún modo una vivencia traumática con secuelas permanentes e invalidación de sus capacidades psíquicas” (fs.262), que encaminó ajustadamente a la juez de grado a la desestimación de este daño.

Tomando en cuenta el grado de incapacidad aludido, a lo cual sumo la edad de la actora al tiempo del siniestro (22 años), elementos que extraigo del Beneficio de Litigar sin Gastos(Expte.N°CIV54428/2.015/1, principalmente el decisorio de fs.57/vta.), propongo confirmar la justipreciación efectuada en todos sus extremos (art. 165 del rito).

1.2.- Daño moral.

Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO...

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