Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Julio de 2013, expediente 73.024.040/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Nro. 328/13-CI Rosario, 24 de julio de 2013.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente N.. FRO 73024040/2012/1 de entrada, caratulado:

PITAR, J.E. y Otra c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ Incidente de apelación cautelar

(proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 68), contra la resolución Nro.

206 que ordenó “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

intimando a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación –en la persona de su Director- para que en el término de dos días autorice la adquisición de ‘Prótesis conformada 3D de cemento acrílico para craneoplastía y sistema de fijación exo-endocraneal en titanio de 17 mm de diámetro 4 (cuatro USO OFICIAL

dispositivos) formato DYCON, en metilmtacrilato con set de anclaje de fijación de microplacas de uno y medio de diámetro de titanio marca mdt original. Origen MERCOSUR’ a los fines de dar solución al síndrome del colgajo hundido que padece el Sr. D.P.…” (fs. 60).-

La actora contestó traslado a fs. 85.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y de ordenó que pasen al acuerdo para resolver (fs.

103).-

Y Considerando que:

  1. - La Obra Social Unión del Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación manifestó que las indicaciones médicas deben efectuarse por nombre genérico,

    sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Señaló que el agente del seguro debe proveer las prótesis nacionales y que sólo se admitirán importadas cuando no exista la nacional.-

    Afirmó que la prescripción no se realizó

    en los términos de la resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, por lo que entiende que la cautelar es arbitraria y contraria a derecho.-

    Señaló que este tribunal debe obrar con prudencia y que antes de confirmar la medida es necesario contar con un dictamen médico que determine si la conducta seguida por la obra social opera en desmedro de la salud del amparista.-

    Expresó que jamás existió por parte de su representada una negativa a cumplimentar las prestaciones que necesitaba el beneficiario.-

    Sostuvo que su parte no se encuentra obligada a brindar la prestación solicitada, al incumplirse con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.-

    Indicó que la obra social debe mantener un criterio de igualdad y equidad con todos los beneficiarios...

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