Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CCF 003890/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 3890/2019/CA1 –S.I- “PITALUGA, IRIS PERLA

C/ OSPE Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 28.2.22, cuyo traslado fue contestado por la Obra Social de Petroleros (OSPE) y por Swiss Medical S.A. el 29.3.22, y,

CONSIDERANDO:

  1. - Las codemandadas apelaron la sentencia dictada el 17.9.21 (ver escritos del 23.9.21). Dichos recursos fueron concedidos el 27.9.21. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte.

    Luego, la amparista respondió los memoriales de sus contrarias el 29.9.21 y al día siguiente, esto es el 30.9.21, S.M.S. solicitó la elevación del expediente a la Alzada.

    En la providencia dictada el 5.10.21, se tuvo por contestado el traslado conferido y, con relación al pedido de elevación, se dispuso: “Previo, dese vista al Sr. Defensor Oficial.

    Notifíquese”.

    Tiempo después, la actora acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al período transcurrido sin que las accionadas instaran el trámite de sus apelaciones (ver escrito del 28.2.22).

    Corrido el pertinente traslado, S.M.S.

    sostuvo que la vista resulta un ejercicio pleno y exclusivo que le compete al secretario del juzgado, tal cual lo dispone el art. 38 inc. 3°

    del CPCCN. En consecuencia, solicitó la aplicación del supuesto contenido en el art. 313 inc. 3 CPCCN, en tanto y en cuanto resultaba una facultad del secretario conferir la mencionada vista (ver escrito Fecha de firma: 07/06/2022

    del 29.3.22).

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, OSPE sostuvo que el instituto de la perención de la instancia debe ser interpretado y aplicado restrictivamente.

    Agregó que no había renunciado a la instancia, exteriorizando claramente la voluntad de impulsar el procedimiento, pues había realizado actos para seguir adelante con el proceso que –según su parecer– se encontraría muy avanzado (ver escrito del 29.3.22).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,

    T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,

    Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta Sala,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 27.9.21– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Y si...

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