Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 019562/2020/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 19562/2020
(Juzg. Nº 45)
AUTOS: “PITA, GUILLERMO OSCAR C/ ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ACCION DE
AMPARO”
Buenos Aires, 13 de julio de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la entidad demandada que cuestiona que el despido directo haya sido tipificado como discriminatorio ya que no haya prueba que avale tal conclusión salvo los dichos interesados de algunos sujetos y P. no integraba el plantel sindical ni se ha demostrado ser un activista gremial.
Los agravios vertidos por la empresa, apreciados a la luz de las reglas de la sana critica, no tienen entidad suficiente como para afectar la suerte del decisorio de primera instancia:
el Superior, al valorar situaciones análogas a la de estudio,
ha señalado que el trabajador debe aportar indicios suficientes de que fue objeto de un acto discriminatorio y, en su caso, el empleador demostrar que la extinción se produjo por un hecho objetivo alejado del citado reproche (CSJN, 15/11/11,
P. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
, Fallos 334:1.387; 4/9/18, “V. c/ Disco SA”,
Fallos 341:1106; 8/4/21, “Fontana c/ Cibie Argentina SA”), y en el caso, nos encontramos ante una situación singular pues el trabajador fue despedido, en tiempos de pandemia, sin causa Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
alguna y por lo que la Jueza de Grado entendió como un acto de represalia por cuanto, frente a una solicitud informal de parte de su superior para retomar tareas presenciales, a través de un mensaje de whatsapp, intento cotejar la validez de la intimación a retomar en forma presencial con la entidad Sindical que lo representa y a la que estaba afiliado (ver testimonial de Carrazano, M. y G., arts. 386 y 456
CPCC).
Por ende, ante las previsiones de la ley 23.592, una decisión rupturista...
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