Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 054321/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54321/2015 PISTRELLI HENRY MARTIN ASOCIADOS SRL c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “P.H.M. Asociados SRL c/ EN-AFIP- DGI s/

Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y J.F.A., dijeron:

I.-Que por sentencia de fs. 69/74, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por P.H.M. Asociados SRL, con costas.

A fs. 75 apeló la actora, quien expresó agravios a fs.

79/83, los que fueron contestados a fs. 86/94 por el Estado Nacional.

A fs. 107 se recibieron las actuaciones administrativas y a fs. 108 se reanudó el llamado de autos para sentencia.

La actora pretendió en esta causa la revocación de la Resolución nro 66/15 (DIRMIC), mediante la cual se rechazó el recurso de apelación que interpusiera, contra la intimación incluida en la Planilla General Nro 58000000000, bajo el nro 2195244, por lo que se ratificó la intimación que le fuera exigida por la suma de $184.894,78, en concepto de intereses resarcitorios que se habían generado por la demora en el pago del anticipo nro 9 del Impuesto a las Ganancias.

II.-Que como bien lo pone de relieve la parte actora en su expresión de agravios, la obligación de ingresar anticipos configura una obligación de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propio; por lo que aparece como una obligación accesoria y Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #27541853#223115695#20181204093211916 dependiente de una principal que se sustenta en la existencia de una obligación futura.-

Tales anticipos dejan de ser exigibles cuando se presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que en si determina si lo pagado como anticipo corresponde a lo adeudado o bien si se ha pagado de más.

III.-Que en el presente caso, no existió como afirma el Sr. Juez de la anterior instancia un incumplimiento del anticipo Nro 9, pues el mismo quedo subsumido en la declaración...

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