Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 043690/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43690/2015 - PISTORALE, M.S. c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 318/320; 321/325 y 326/347.

A fs. 317 los letrados del actor apelan sus honorarios por estimarlos reducidos y a fs. 336 recurren la decisión de fs. 335 mediante la cual se consideró que la regulación de sus emolumentos en la sentencia de grado anterior era comprensiva de todas las etapas hasta dicho pronunciamiento.

II – En atención a que las quejas antes mencionadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré al respecto en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del encuadramiento convencional que cuestiona la actora al sostener que en realidad debió

considerársela incluida en la categoría III del art. 5º

del C.C.T. 244/94 y, por consiguiente, acogerse las diferencias salariales resultantes, considero que no le asiste razón.

Ello, pues ha quedado demostrado que aquélla realizaba tareas de ventas y cobranzas fuera del establecimiento de la demandada, en nombre y representación de la misma y con la posibilidad de captar clientes propios, incluso se le abonaban salario y comisiones por dichas ventas, lo cual queda comprendido dentro de la actividad regulada por el estatuto del viajante de comercio (cf. art. 1º de la ley 14.546 y art. 2º del C.C.T. 308/75).

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27196232#227503523#20190221111421003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Solo a mayor abundamiento y frente a las afirmaciones de la recurrente, memoro que en un precedente de aristas similares esta Sala –en su anterior integración-sostuvo que: “…el estatuto del viajante de comercio resulta de aplicación horizontal, lo que implica decir que, a los fines de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo la empresa, conforme lo decidido en el fallo plenario “Risso c/ La Estrella”, sino que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador, resulta suficiente a los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa”(cf. “in re”:

Napolitano, E.A. c/ValorS.A. s/ley 14.546

, S.D. nº 17.469), fundamento que comparto.

En virtud de ello, entonces, considero que la crítica de la actora en este punto carece de trascendencia y, por lo tanto, no cabe admitir la invocada incorrecta categorización laboral, ni las diferencias salariales reclamadas en consecuencia.

Respecto de los motivos invocados por la actora para decidir la ruptura del vínculo, coincido con la magistrada que me precede en que la demandante justificó tal denuncia según lo acreditan las pruebas colectadas.

Ante todo, observo que el argumento que expone Distribuidora Cuenca S.R.L., acerca de que la demandante no invocó a su respecto la incorrecta registración del vínculo al darse por despedida, resulta inverosímil pues la compulsa de las misivas de fs. 165 y 168 (autenticadas a fs. 169), ilustran claramente que se le imputó a la recurrente el pago clandestino de comisiones y que ello también fue mantenido en la misiva rupturista que le envió la trabajadora.

Ahora bien, en relación con los mencionados pagos coincido con la Sra. Juez a quo en que la prueba testifical –que fue transcripta en lo pertinente en el fallo apelado- ilustra claramente acerca del pago clandestino de comisiones de las...

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